SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, la accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de los derechos a la libertad física, al debido proceso a la defensa, a la celeridad procesal y a la impugnación; toda vez que, la Jueza demandada suspendió en forma reiterada las diferentes audiencias señaladas para la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento de estar pendiente de resolución la apelación incidental que interpuso contra la Resolución que dispuso su detención preventiva y que no fue remitida por el Juzgado a cargo de control jurisdiccional de la etapa investigativa, por encontrarse de vacación; suspensiones asumidas, sin tomar en cuenta que la falta de resolución a dicha apelación, es una situación fuera del control de las partes.
De acuerdo a los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se tiene que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 25 de octubre de 2019 se dispuso su detención preventiva, habiendo planteado recurso de apelación incidental el 28 del mismo mes y año, siendo devuelto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, porque no se consignó la hora de presentación del recurso; sin embargo, dicho Juzgado no volvió a remitir los antecedentes con la subsanación de la observación referida habiendo ingresado de vacación, encontrándose pendiente de resolución la apelación formulada. Posteriormente, la impetrante de tutela solicitó la cesación a la detención preventiva ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo (EPI SUR) del citado departamento, llevándose a cabo las audiencias de 22 de noviembre de 2019 y de 13 de diciembre del mismo año, emitiéndose resoluciones que declararon infundado el incidente, al concluir que no se desvirtuaron los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.2 del CPP y 235.2 de la norma procesal penal. Formulada la acusación formal, el proceso se radicó en el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de referido departamento, donde la acusada formuló nuevamente solicitud de cesación a la detención preventiva, efectuándose audiencia el 31 de diciembre de 2019, que fue suspendida por no cursar las actas relativas a las medidas cautelares, es así que adjuntando la documentación extrañada, la accionante solicitó señalamiento de audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que fue fijada para el 8 de enero de 2020; oportunidad en la que la Jueza demandada, al tomar conocimiento que estaba pendiente de resolución la apelación planteada contra la decisión de imposición de medidas cautelares, determinó la suspensión de ese acto procesal, lo que motivó que la accionante presente recurso de apelación contra esa decisión, que en conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se determinó devolver el recurso al considerar que debió tramitarse conforme establece el art. 404 del CPP.
Con esos antecedentes, la impetrante de tutela interpuso acción de libertad contra la Jueza de Sentencia Penal Novena del mismo departamento, por suspender la audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva señalada para el 8 de enero de 2020, al estar pendiente de resolución la apelación interpuso contra el Auto de medidas cautelares y contra la Vocal de la señalada Sala Penal, por haber devuelto su recurso de apelación porque no se aplicó el procedimiento establecido en el art. 404 del CPP; acción tutelar que fue denegada fundamentando que cuando una apelación de imposición de medida cautelar está pendiente de resolución, imposibilita solicitar cesación a la detención preventiva en forma paralela porque ocasionaría una disfunción procesal y sobre la Vocal demandada, no se identificó de qué forma afectó su derecho a la libertad, además que la decisión apelada, es una suspensión de audiencia y no contiene pronunciamiento alguno sobre la modificación o rechazo de las medidas cautelares.
En forma paralela a la interposición de la acción de libertad referida, la accionante requirió señalamiento de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que fue fijada para el 17 de enero de 2020; oportunidad en la que nuevamente la Jueza ahora demandada dispuso la suspensión de dicho verificativo, por continuar pendiente de resolución la apelación contra la resolución de medidas cautelares; determinación que motivó la interposición de la acción de libertad que ahora se revisa.
Ahora bien, conforme estableció la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando el imputado impugna la Resolución de imposición de medidas cautelares a través de la interposición de un recurso de apelación, no le está permitido solicitar la cesación a la detención preventiva mientras no se defina su situación personal en el recurso de alzada, pues al activarse paralelamente dos mecanismos para dejar sin efecto la medida cautelar personal, se ocasiona disfunciones procesales, dado que pueden emitirse resoluciones contrarias que dificultarían su ejecución, generando al propio imputado mayor dilación en la resolución de su pretensión.
En el caso que se analiza, la impetrante de tutela, hizo uso de ambos medios para revertir la detención preventiva que le fue impuesta, pues una vez que se determinó su detención preventiva, apeló esa decisión el 28 del mismo mes y año, remitiéndose los antecedentes a Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que determinó la devolución de antecedentes al Juzgado de origen para que se subsane la observación realizada sobre la fecha de presentación del recurso, sin que el Juez a quo hubiera cumplido con la subsanación y remisión ordenada; circunstancia por la cual la accionante planteó una solicitud de cesación a la detención preventiva que fue declarada infundada. Posteriormente, volvió solicitar la cesación a la detención preventiva, habiendo sido suspendidas en reiteradas oportunidades las audiencias señaladas para su consideración, en particular en el caso que nos ocupa la señalada para el 17 de enero de 2020; toda vez que, la autoridad demandada, observó que estuviera pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la imposición de la detención preventiva; actuación que estuvo acorde con la jurisprudencia constitucional emitida al respecto; consiguientemente, no se advierte que las suspensiones de las audiencias vulneren los derechos alegados por la impetrante de tutela, pues la dilación para la resolución de su situación personal fue provocada por ella misma al haber activado paralelamente dos mecanismos procesales con la misma finalidad, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora. En consecuencia, si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR