SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.1.
II.1. Según consta audiencia de “22” de noviembre de 2019, en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo (EPI SUR) del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Daniela Sahonero Sarzuri –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue considerada su solicitud de cesación a la detención preventiva que fue declarada infundada mediante el Auto Interlocutorio de “28” de igual mes y año, dictado en la referida audiencia, argumentando que la imputada en su declaración señaló como domicilio en calle Mauricio López esquina avenida Valle Hermoso y para pedir la cesación de la detención preventiva, acompañó un certificado de verificación policial, que indicó como domicilio futuro calle Huanchaca esquina Avenida F. Gonzáles, cuando correspondía acreditar su residencia que tenía antes de su detención; por lo que, persiste el riesgo establecido por el art. 234.1 del CPP (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora. En consecuencia, si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR