SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.6.
II.6. Según el acta de audiencia de 17 de enero de 2020 instalada en el Juzgado de Sentencia Penal Noveno del departamento de Cochabamba, con el objeto de considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por Daniela Sahonero Sarzuri, la autoridad judicial del mencionado Juzgado, dispuso que con carácter previo se informe sobre la apelación incidental interpuesta contra la resolución de imposición de medidas cautelares, habiendo hecho conocer la defensa que el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo (EPI SUR) del citado departamento, se encuentra en vacación, lo que motivó que pueda tener conocimiento sobre el estado del recurso de apelación incidental interpuesto, además de no haber podido presentar su desistimiento a dicha apelación; con esa información la Jueza demandada, determinó la suspensión de la audiencia, en aplicación de la jurisprudencia establecida en la SC 1500/2011-R, señalando que en tanto sea presentado el desistimiento de la apelación o se emita la resolución del referido recurso, no se daría curso a nuevas solicitudes. Asimismo, desestimó el pedido de aclaración, enmienda y complementación requerida por la acusada en sentido de haber planteado su solicitud en observancia de la línea jurisprudencial contenida en la SC 1118/2016-S2 de 7 de noviembre, manteniendo incólume su determinación de suspender la audiencia referida (fs. 24 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora. En consecuencia, si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR