SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.5.
II.5. El Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 1/2020 de 15 de enero, denegó la acción de libertad interpuesta por Daniela Sahonero Sarzuri contra Mirtha Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Sofía Jhenny Almanza Camacho; porque la Jueza a quo decidió suspender la audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva señalada para el 8 de enero de 2020 con el argumento de estar pendiente de resolución la apelación que interpuso contra el Auto que le impuso la detención preventiva; y la Vocal demandada, dispuso la devolución de la referida apelación incidental, argumentando que debió tramitarse de acuerdo a lo previsto por el art. 404; resolución de garantías que se asumió con el criterio de estar pendiente una apelación de imposición de medida cautelar que imposibilita solicitar cesación a la detención preventiva en forma paralela, porque ocasionaría una disfunción procesal. Respecto a la actuación de la Vocal demandada, la referida Resolución 1/2020, fundamentó que no se pudo identificar de qué forma se afectó el derecho a la libertad de la accionante, además señaló que la decisión apelada es una suspensión de audiencia y no contiene pronunciamiento alguno sobre la modificación o rechazo de las medidas cautelares (fs. 29 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora. En consecuencia, si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR