SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.2.
II.2. El 13 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada por la hoy impetrante de tutela, declarándose infundado su pedido mediante Auto de la misma fecha, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo (EPI SUR) del departamento de Cochabamba, al concluir que no se acreditó el presunto domicilio de la imputada y por concurrir el riesgo establecido por el art. 234.2 del CPP, señalando que con relación al art. 235.2 de la norma procesal penal, se había establecido que el concubino de la imputada se había dado a la fuga y la posibilidad de influir negativamente en el mismo, fue la base que determinó la concurrencia de ese riesgo, en base a documentación, además que en esta clase de delitos se debe considerar la participación de otras personas sobre las cuales se puede ejercer influencia, aspecto que hace que aún persista el referido riesgo (fs. 10 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora. En consecuencia, si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR