SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
denegó
El Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 17 de enero de 2020, cursante de fs. 63 a 69 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La decisión considerada ilegal emergió de la interpretación de las normas relacionadas a las medidas cautelares, específicamente del art. 235.2 y 4 del CPP, además de la “inaplicación” de la Ley 1173 y de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0276/2018-S2 y 0581/2019-S4; ii) El accionante pretende que se ingrese a examinar la interpretación y aplicación de las normas del régimen de las medidas cautelares; sin embargo, la interpretación de la legalidad ordinaria constituye una labor exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, encontrándose la justicia constitucional impedida de realizar dicho trabajo, salvo si el accionante acredita que cumplió con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia; aspecto que fue incumplido, por lo que esa Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo del caso; iii) No se observa vulneración de derechos y garantías constitucionales en el Auto de Vista de 31 de diciembre de 2019, al encontrarse dentro los parámetros del art. 398 del CPP, por haber respondido punto por punto a los agravios expresados por el accionante; tampoco el fallo es irrazonable, debido a que realizó una interpretación de la Ley 1173 y explicó el porqué de su inaplicabilidad en el caso concreto, diferenciando la aplicación de las medidas cautelares respecto a su revocatoria o modificación, además de determinar qué es la cesación de la detención preventiva, siendo dichos institutos jurídicos totalmente diferentes; y, iv) El Auto de Vista impugnado hizo alusión al AS 391 señalando que la doctrina legal contenida en ese fallo es aplicable al momento de la emisión de la sentencia; además, se pronunció en cuanto al test de proporcionalidad indicando que fue aplicado al momento de disponer la cesación de la detención preventiva e igualmente se refirió a la SCP 0581/2019-S4 en la parte complementaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- valor que se otorga a los medios de prueba
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- Fragmento 14
- CONFIRMAR