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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S3

    Fecha: 24-Sep-2020

    II.3.

    II.3. A través de Auto de Vista de 31 de diciembre de 2019, Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada- declaró improcedente la apelación planteada por el accionante, y en consecuencia, confirmó la Resolución de 11 de similar mes y año (fs. 14 vta. a 17 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • valor que se otorga a los medios de prueba
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
    • La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
    • Fragmento 14
    • CONFIRMAR

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