Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de 11 de diciembre de 2019, en la cual se emitió Resolución de igual fecha rechazando la solicitud realizada por Marvell José María Leyes Justiniano -ahora accionante-, quien haciendo uso del art. 251 del CPP apeló dicho fallo (fs. 2 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- valor que se otorga a los medios de prueba
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- Fragmento 14
- CONFIRMAR