SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado, negociaciones incompatibles con la función pública y conducta antieconómica, se determinó su detención preventiva, encontrándose privado de su libertad por más de veinte meses, por lo que en noviembre de 2019 solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual se llevó a cabo el 11 de diciembre del citado año, donde se emitió Auto Interlocutorio rechazando su pedido; fallo que con relación al art. 235.2 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), falsamente señaló que las declaraciones de los testigos ya fueron valoradas en otras audiencias y que el peligro de obstaculización persistiría hasta que todos los testigos declaren en el juicio oral al igual que los peritos; además, no aplicó ni se pronunció sobre los Autos Supremos relacionados a la prohibición de utilizar declaraciones de otros imputados por ser “testigos impropios” y omitió pronunciarse respecto a la complementación y enmienda que planteó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- valor que se otorga a los medios de prueba
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- Fragmento 14
- CONFIRMAR