Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares de 31 de diciembre de 2019, donde el accionante identificó como puntos de agravio, la errónea valoración de la prueba y la vulneración en la fundamentación y motivación que toda resolución debe contener, respecto a que en audiencia de primera instancia habría presentado el AS 391 de 13 de diciembre de 2007; “prueba” que no fue valorada ni considerada por el Juez de primera instancia, quien tampoco valoró la Ley 1173, a pesar de que se encontraba vigente (fs. 13 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- valor que se otorga a los medios de prueba
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- Fragmento 14
- CONFIRMAR