SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
1)
Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, mediante Informe escrito de 14 de noviembre, cursante de fs. 192 a 193, señaló que: 1) La Resolución Jerárquica 33/2019, emitida en el parágrafo IV respecto a los fundamentos de la misma, compulsó el Acta de Comiso de 27 de enero de 2016 en contraste con el Acta de Intervención del mismo mes y año e Informe Técnico 348/2017, los que refieren que Marcos Coria Mamani fue consignado como chofer del vehículo en el que se encontraba la demasía de la mercancía considerada contrabando, elementos que no son precisos para individualizar a los consignatarios o propietarios de la demasía de la mercadería, teniéndose también de dicha intervención los “MIC/DTAs” de las mercancías amparadas a nombre de otros importadores, existiendo por ello duda razonable a favor del prenombrado; con relación a Alfio Eder Cussi Herrera, no constan elementos objetivos de que sea el propietario de la mercancía en demasía no amparada, o tenga vinculación directa con los hechos investigados, ya que si bien presentó memorial aduciendo ser el propietario, lo que generó una eventual imputación en su contra, dicho indicio no fue corroborado por elementos probatorios a objeto de acusar en su contra, habiendo explicado en su declaración y en posteriores memoriales que dicha afirmación la realizó en base al mal asesoramiento un anterior abogado, aspecto que generó duda razonable que en la materia siempre serán favorables al imputado; 2) Si bien el informe preliminar establece la probable autoría en base al que fueron imputados; sin embargo, en el desarrollo de la investigación dicho aspecto debe ser corroborado por elementos probatorios que generen convicción en el fiscal, de que el hecho pueda ser objeto de un eventual juicio oral, lo que no acontece en el caso, ya que si bien se puede compulsar el registro del hecho en el que se halla fotografías y datos respecto al vehículo en cuestión; no obstante, no establecen la participación de los imputados en los hechos denunciados; 3) La conminatoria del órgano jurisdiccional no es un requisito que exige la emisión de una resolución fiscal; 4) Respecto al destino de la mercancía y vehículo comisados, es la misma ANB, quien mediante memorial de 24 de agosto de 2018, pone a conocimiento del Fiscal de Materia que se dará cumplimiento a los alcances de la Ley 975 en su Disposición Adicional Sexta romano I parágrafo penúltimo, con relación a la adjudicación de la mercancía comisada al Ministerio de la Presidencia, y respecto al vehículo si el caso fuere legal, de la misma forma es la referida institución que debe asumir las acciones pertinentes conforme normativa; 5) El accionante en la impugnación, no menciona cuales son la pruebas suficientes que puedan sustentar una acusación, lo que deriva en que no cuente con fundamentos sólidos; 6) Respecto a la motivación, la resolución emitida compulsa y otorga valor a la prueba extrañada, ya que con relación al cuadro de valoración no hubo necesidad de pronunciamiento, debido a que las UFV´s no eran materia de discusión, encontrándose en controversia la autoría de los imputados, habiéndose razonado objetivamente que los elementos colectados no eran suficientes para sustentar su participación en el hecho investigado; 7) Con relación a la fundamentación, la Resolución cuestionada se halla emitida en preceptos legales vigentes, cumpliendo con la debida fundamentación, motivación y congruencia, ya que fue sustentada en base a los antecedentes contrastado con la impugnación, exponiendo la base legal así como la jurisprudencial ; y, 8) Finalmente, se explicó que el plazo de seis meses no es un presupuesto que exige la emisión de una resolución fiscal, ya que es un plazo máximo que no necesariamente tiene que ser cumplido; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada, por carecer de fundamento al no haberse vulnerado derecho o garantía constitucional alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 17
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR