SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se declare nula la Resolución de Sobreseimiento de 19 de febrero de 2019, emitido por el Fiscal de Materia y la Resolución Jerárquica 33/2019, pronunciado por el Fiscal Departamental de Oruro; y, b) Se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se regularice el procedimiento conforme a normativa.

Alfio Eder Cussi Herrera, mediante Informe escrito cursante de fs. 195 a 199, manifestó que: a) Desesperado de recuperar la única fuente de ingresos económicos, por un mal asesoramiento se apersonó al proceso aduciendo ser el propietario de la mercancía, viéndose involucrado injustamente en el proceso penal; por lo que, se emitió la Resolución de Sobreseimiento de 19 de febrero de 2019, que al ser objetado fue ratificado por el Fiscal Departamental de Oruro, lo que demuestra que no existe delito que investigar; b) El accionante falta a la verdad señalando que no se hubiera cumplido el plazo para la etapa preparatoria, teniéndose evidenciado del cuaderno de investigación que el proceso fue iniciado el 27 de enero de 2016, existiendo un rechazo y una reapertura; por lo que, el plazo de investigación en sus diferentes etapas ya fue vencido de forma extensa; c) De acuerdo a los documentos que componen la Declaratoria Única de Importación, entre los más importante se encuentra el “Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Transito Aduanero (M.IC./D.T.A.)” (sic), mismo que evidencia que el destinatario y el consignatario se encuentran a nombre de Juan Fernando Mamani Antonio, lo que demuestra que su persona no es dueño de la mercancía; y, d) La Resolución impugnada, cumple con todos los parámetros establecidos por la jurisprudencia contenida en la SCP 0579/2016-S3 de 20 de mayo, debido a que responde todos los fundamentos que fueron objeto de su impugnación, conteniendo la debida fundamentación y motivación, razones por las que denegar la tutela impetrada y en consecuencia mantener firme y subsistente la Resolución Jerárquica 33/2019.