SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 20
Con relación a la denuncia de que los agravios deducidos en la objeción no fueron respondidos por el Fiscal Departamental demandado; se tiene que, la Resolución cuestionada plasmó seis puntos de reclamación extraídos del memorial de objeción del solicitante de tutela, habiéndose dado respuesta únicamente al punto 1), 4) y 6); en lo que respecta a la denuncia de inexistencia de conminatoria para emitir requerimiento conclusivo, en torno al cual la autoridad demandada refirió que si bien el Fiscal de Materia emitió el sobreseimiento sin que exista conminatoria del órgano jurisdiccional, la misma no constituye un presupuesto que exige la emisión de una Resolución Fiscal; con relación a la no consideración del informe del investigador asignado al caso, en el que se establece que Marcos Coria Mamani y Alfio Eder Cussi Herrera son con probabilidad autores del delito de contrabando, como ya se describió en el párrafo anterior, la Resolución Jerárquica consignó que para la emisión de una imputación es suficiente la existencia de la probabilidad de autoría; sin embargo, en el desarrollo de la investigación la misma debe ser acreditada con elementos probatorios que logren convicción en el fiscal de que el hecho puede ser debatido en juicio oral, aspectos que no acontecen el caso en cuestión; así con relación a la omisión de valoración de la declaración informativa de Alfio Eder Cussi Herrera –tercero interesado–, donde afirma de manera expresa ser el dueño de la mercancía indocumentada; se dio respuesta en sentido de que si bien presentó memorial afirmando ser el dueño de la mercancía, que sustento una eventual imputación en su contra, ese indicio no fue corroborado por elementos probatorios, pues en similares memoriales y en su declaración informativa refirió que tal manifestación ocurrió por el mal asesoramiento de un anterior abogado, aspectos que generan duda razonable, que en los de la materia siempre serán favorables a la parte imputada; en cuanto a los demás puntos no se tiene una respuesta precisa sobre cada uno de ellos, lo que implica una falta de congruencia y consiguiente vulneración del derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 17
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR