SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 174/2019 de 14 de noviembre, cursante de fs. 218 a 226, concedió la tutela solicitada, con relación al Fiscal del referido departamento en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Jerárquica 33/2019, y dispuso pronunciar una nueva con la suficiente motivación y fundamentación, que responda a los agravios de la parte accionante y se pronuncie sobre la valoración integral de los medios de prueba insertos en la Resolución de Sobreseimiento, misma que debe efectuarse de acuerdo a la regla de la experiencia y los conocimientos científicos, atendiendo la sana crítica y el principio de verdad material; y, denegó respecto al Fiscal de Materia; bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Jerárquica cuestionada, se encuentra dividida en cinco partes, una corresponde a los antecedentes, donde se expone ampliamente los hechos investigados, la segunda referida al sobreseimiento, en la que se transcribe varias partes de la misma, la tercera contiene la impugnación al sobreseimiento, mencionándose las más importantes, la cuarta parte referida a los fundamentos de la Resolución Jerárquica y finalmente la última que alude a la parte dispositiva mediante la que se ratifica el sobreseimiento; analizada la parte más importante que recae en el punto cuarto, si bien la autoridad fiscal demandada realiza una relación suscinta de los antecedentes; sin embargo, los argumentos que refiere resultan insuficientes, particularmente con relación a los elementos de prueba adjuntos en el cuaderno de investigación, existiendo también ausencia respecto al pronunciamiento de la mercancía y del vehículo, aspectos que no podían estar pendientes al haberse emitido el sobreseimiento ratificado por el Fiscal Departamental, notándose un error en cuanto a la valoración del art. 308 del CPP, que no corresponde en el caso que se trata de un delito de contrabando; entendiéndose que la falta de valoración de algunos medios de prueba resultan insuficientes y poco claros, ya que el Fiscal de Materia habría señalado que el hecho no existió y que no concurrirían suficientes elementos de prueba para determinar la participación de los imputados en el ilícito, situación que merece pronunciamiento del Fiscal Departamental, ya que de antecedentes se advierte que se generó elementos que determinan que el hecho aconteció incluso en flagrancia, corroborados por los informes de los funcionarios intervinientes que elaboraron el Acta de Intervención, aspecto que evidencia falta de pronunciamiento respecto a la valoración integral de los elementos probatorios, careciendo dicha resolución de fundamentación y motivación; y, 2) La Resolución Jerárquica, no consideró las reclamaciones deducidas en la objeción, referidos a la falta de fundamentación y motivación , ya que dicha resolución simplemente se limitó a realizar una transcripción literal de varias partes de la impugnación como de la Resolución de Sobreseimiento, sin exponer razones lógico jurídicas respecto a los agravios planteados por la parte accionante, existiendo por una parte omisión de pronunciamiento y en otros aspectos insuficiencia de razonamientos.