SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

III.2.  Análisis en el caso concreto

El accionante identifica como acto lesivo a sus derechos invocados en la presente acción tutelar el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 19 de febrero de 2019, emitido por el Fiscal de Materia demandado, quien pese a conocer que se había señalado audiencia de consideración de medidas cautelares para el 27 del mismo mes y año, aspecto que interrumpió la etapa preparatoria, habiéndose incumplido con el plazo de seis meses de su duración, resolución que además fue emitida sin la existencia de conminatoria efectuada por el Juez de la causa y que carece de fundamentación debido a que no se valoraron las pruebas lo que torna su contenido incomprensible; puesto que, no expone las razones por las que arriba a la conclusión de sobreseer a los imputados; y, la Resolución Jerárquica 33/2019, pronunciada por el Fiscal Departamental hoy demandado, careciendo dicha Resolución de valoración de los elementos de convicción como ser el registro del lugar de los hechos, Informe preliminar de 20 de junio de 2018, realizado por el investigador asignado al caso en el que concluye que los prenombrados serían con probabilidad autores del ilícito de contrabando y el cuadro de valoración de la mercancía donde se señala que los tributos omitidos sobrepasan las doscientas mil UFV´s; no existe pronunciamiento respecto a los agravios deducidos en la objeción respecto a las irregularidades cometidas dentro del proceso, referidas a que no se habría cumplido con los seis meses de la etapa preparatoria, la existencia del señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares del que tuvo pleno conocimiento el Fiscal de la causa, no existió conminatoria del Juez para emitir resolución conclusiva, y menos ninguno de los Fiscales ahora demandados, se pronunció sobre la mercancía y el vehículo comisados preventivamente en calidad de prueba material, medio de transporte que sirvió como instrumento del delito para la internación del contrabando y que se encuentra en recintos aduaneros; por lo que, no se tiene clara la situación jurídica de los mismos, cuál será su destino, aspecto que los sitúa en total incertidumbre.

De los antecedentes aparejados al legajo procesal, se evidencia que se dio aviso del inicio de investigaciones contra autores, cómplices y encubridores desconocidos, por la presunta comisión del delito de contrabando, ante el Juez de Instrucción Penal de Turno (Conclusión II.1); que mediante Resolución Fundamentada de Rechazo, puesta a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, el 15 de agosto de 2016, el Fiscal de la causa rechazó las actuaciones policiales contra autores, cómplices o encubridores por la presunta comisión del delito de contrabando, y dispuso la remisión de antecedentes a instancia administrativa aduanera para el correspondiente trámite por contrabando reconvencional (Conclusión II.2); habiendo el Fiscal de Materia ahora demandado, emitido Requerimiento Fundamentado de Reapertura de Investigación el 26 de enero de “2016”, fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional a través de memorial de 30 de enero de 2017 (Conclusión II.3); por escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del citado departamento, el 5 de junio de 2018, el representante del Ministerio Público puso a conocimiento la ampliación de la investigación contra Marcos Coria Mamani y Alfio Eder Cussi Herrera, por la presunta comisión del delito de contrabando (Conclusión II.4); presentada la imputación formal y requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, el Juez de la causa señaló audiencia para el 20 de noviembre de 2018 a las 08:50 (Conclusión II.5); verificativo que fue suspendido debido a la ausencia de los abogados de los imputados, habiendo sido señalada nueva fecha para el 24 de enero de 2019 a las 08:50, y mismo que tampoco fue llevado a cabo por motivos atribuibles a la parte imputada, por lo que se dispuso audiencia para el 27 de febrero de igual año a las 08:50 (Conclusión II.6); habiendo el Fiscal de Materia demandado el 19 del mismo mes y año, presentado ante el Juez a cargo del control jurisdiccional de la causa, Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a favor de Marcos Coria Mamani y Alfio Eder Cussi Herrera (Conclusión II.7); en cuyo efecto la audiencia de 27 del mes y año referidos, fue suspendida; por lo que, la autoridad jurisdiccional dispuso la notificación al Ministerio Público para que informe si dicho sobreseimiento fue motivo de impugnación, resultado en base al que dispondría lo que en derecho corresponda (Conclusión II.8); por memorial de 7 de marzo de 2019, el Gerente Regional de Oruro de la ANB –ahora impetrante de tutela–, impugnó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 19 del referido mes y año, emitido a favor de los imputados (Conclusión II.9); por otro lado, a través de Auto Interlocutorio de 30 de mayo de igual año, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, declaró con lugar y fundada la solicitud de devolución de vehículo solicitada por Francisca Julieta Moya de Cussi y dispuso que una vez ejecutoriada la Resolución se proceda a la devolución del vehículo automotor clase camión, marca volvo, con chasis YV2A6A9C9XA292893, con placa de control 1913-SDF así como del acople semirremolque con chasis 494189 color rojo con Declaración Única de Importación 14481 de propiedad de Francisca Julieta Moya de Cussi (Conclusión II.10); determinación que fue objeto de recurso de apelación mediante escrito presentado el 24 de julio de 2019 ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del citado departamento (Conclusión II.11); finalmente, fue emitida la Resolución Jerárquica 33/2019; por el que, el Fiscal de Distrito del departamento de Oruro ratifica la Resolución de Sobreseimiento de 19 de febrero de 2019, pronunciado por el Fiscal de Materia demandado, y dispuso en consecuencia la conclusión del proceso penal con relación a Marcos Coria Mamani y Alfio Eder Cussi Herrera, cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, así como la cancelación de los antecedentes penales con relación al presente caso. (Conclusión II.12).