SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó como vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; toda vez que, el Fiscal de Materia demandado emitió Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a favor de los imputados el 19 de febrero de 2019, pese a conocer que se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 27 del mismo mes y año, aspecto que interrumpió la etapa preparatoria, habiéndose incumplido con el plazo de seis meses de su duración, Resolución que además fue emitida sin la existencia de conminatoria efectuada por el Juez de la causa y que carece de fundamentación, debido a que no se valoraron las pruebas lo que torna su contenido incomprensible; puesto que, no expone las razones por las que arriba a la conclusión de sobreseer a los imputados; por otro lado, el Fiscal Departamental a momento de la emisión de la Resolución Jerárquica que ratificó el sobreseimiento, incurrió en falta de motivación y fundamentación al carecer de valoración los elementos de convicción, no se pronunció respecto a los agravios deducidos en la objeción, tampoco sobre la situación de la mercancía y el vehículo comisados preventivamente en calidad de prueba material, que se encuentran en recintos aduaneros; por lo que, no se tiene claro el destino de los mismos, aspecto que los sitúa en total incertidumbre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 17
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR