SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S1
Fecha: 21-Sep-2020
1)
Agregó además que: 1) No tienen nada contra la autoridad demandada porque desconocían donde se encontraba el cuaderno de investigaciones, solo les decían que está en despacho del Fiscal de Materia ahora demandado, motivo por el cual los memoriales estaban dirigidos a su nombre; y, 2) Aclarar que en realidad sus memoriales ya fueron respondidos, tal el caso del escrito presentado el 15 de enero de 2020, que recién por la mañana les comunicaron sobre la ampliación de la declaración para horas 08:15; por lo que, el afán no es generar debate sino que se haga un llamado a la reflexión para que se actúe dentro de los plazos razonables.
La parte accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, el Fiscal de Materia: 1) No le otorgó respuesta a sus solicitudes de requerimiento que tiene por objeto recabar prueba para proseguir con su trámite de cesación a la detención preventiva; y, 2) Tampoco respondió a su solicitud de pericia psicológica que tiene el fin de enervar el riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP, además que no le permitió la revisión del cuaderno de investigaciones; por lo que pide que la autoridad demandada le entregue sus requerimientos en un plazo de veinticuatro horas, además ponga a la vista el cuaderno de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- III.2.Sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional, asume un rol fundamental para el resguardo de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección -libertad personal, vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción- ; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada
- la acción de libertad innovativa se constituye en un mecanismo procesal, cuya modalidad permite ingresar al análisis de la problemática en los supuestos en los cuales cesaron las causas que originaron la acción de libertad y determinar responsabilidades por las ilegalidades advertidas
- Fragmento 14
- En relación a la denuncia consignada en el inc. a)
- Fragmento 16
- En relación al reclamo consignado en el inc. b)
- REVOCAR