SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S1
Fecha: 21-Sep-2020
i)
Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia, mediante informe prestado en audiencia manifestó que: i) En cuanto a la acción de libertad aclaró que la responde de forma negativa, por cuanto fue designado como parte de la Comisión de Fiscales para asumir la dirección funcional de la investigación conformado por Francisco Rodríguez Mamani, Aldo Ángel Morales Alconini y su persona mediante Instructivo Departamental FDOFAC 17/2020 de 9 de enero emitido por el Fiscal Departamental de Oruro, el mismo que lo conoció el 13 de enero de 2020; ii) No entiende porque solo se demandó contra su autoridad, siendo que existe una Comisión de Fiscales; iii) En cuanto al reclamo de las solicitudes de requerimiento fiscal sobre los cuales no se identifica o individualiza cuál de los memoriales no se providenció, aclarar que desde el momento que asumió como parte de la citada Comisión, fueron substanciando todos los requerimientos, incluso ya están en el cuerpo tres del cuaderno de investigaciones; iv) De antecedentes se puede establecer que todos los petitorios presentados ya fueron absueltos de forma oportuna, cuyo argumento de que nunca estuvo a la vista el cuaderno de investigaciones, aclarar que el mismo estuvo en todo momento a disposición de las partes, tal vez en un momento estaba en poder del superior jerárquico debido a las constantes reuniones sobre la temática; v) Respecto al reclamo de que hubiera acudido a la Jueza demandada, aclarar que particularmente nunca recibió notificación alguna de la autoridad judicial sobre vulneración de derechos y garantías; y, vi) En cuanto a la alegación de un procedimiento indebido, la misma no existe porque hay una Jueza de control jurisdiccional que dispuso la medida cautelar de carácter personal, en todo caso la cesación a la detención preventiva debió dilucidarse ante la autoridad judicial, mas no en el Ministerio Público, impetrando al efecto denegar la tutela impetrada.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; ii) Sobre la acción de libertad innovativa; y, iii) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- III.2.Sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional, asume un rol fundamental para el resguardo de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección -libertad personal, vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción- ; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada
- la acción de libertad innovativa se constituye en un mecanismo procesal, cuya modalidad permite ingresar al análisis de la problemática en los supuestos en los cuales cesaron las causas que originaron la acción de libertad y determinar responsabilidades por las ilegalidades advertidas
- Fragmento 14
- En relación a la denuncia consignada en el inc. a)
- Fragmento 16
- En relación al reclamo consignado en el inc. b)
- REVOCAR