SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S1
Fecha: 21-Sep-2020
la acción de libertad innovativa se constituye en un mecanismo procesal, cuya modalidad permite ingresar al análisis de la problemática en los supuestos en los cuales cesaron las causas que originaron la acción de libertad y determinar responsabilidades por las ilegalidades advertidas
De la jurisprudencia descrita, resulta evidente que la acción de libertad innovativa se constituye en un mecanismo procesal, cuya modalidad permite ingresar al análisis de la problemática en los supuestos en los cuales cesaron las causas que originaron la acción de libertad y determinar responsabilidades por las ilegalidades advertidas.
Consecuentemente, el máximo contralor de las garantías constitucionales y celador de la supremacía constitucional, en su labor hermenéutica respecto del art. 125 de la CPE, debe versar en un carácter amplio, favorable y garantista orientado a los supuestos en los cuales se interpone la demanda tutelar aun cuando haya cesado la vulneración a los derechos protegidos en la acción de libertad, criterio que cobra fuerza con la narrativa constitucional del art. 256.I del texto constitucional que introduce en el ordenamiento constitucional el principio de favorabilidad en la interpretación bajo los siguientes términos: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicaran de manera preferente sobre ésta”; siguiendo dicha ruta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha acogido el principio pro homine o principio pro persona, el cual está previsto en el art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o “Pacto de San José de Costa Rica” que bajo el epígrafe NORMAS DE INTERPRETACIÓN dispone: “Ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de: a) Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se deriven de la forma democrática representativa de gobierno; y c) Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza”; por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en su art. 5° refiere que: “1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- III.2.Sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional, asume un rol fundamental para el resguardo de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección -libertad personal, vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción- ; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada
- la acción de libertad innovativa se constituye en un mecanismo procesal, cuya modalidad permite ingresar al análisis de la problemática en los supuestos en los cuales cesaron las causas que originaron la acción de libertad y determinar responsabilidades por las ilegalidades advertidas
- Fragmento 14
- En relación a la denuncia consignada en el inc. a)
- Fragmento 16
- En relación al reclamo consignado en el inc. b)
- REVOCAR