SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S1
Fecha: 21-Sep-2020
Fragmento 14
Posteriormente, por memorial de 15 de enero de 2020, el impetrante de tutela alegando haber planteado proposición para una pericia psicológica, solicitó al Fiscal de Materia requerimiento a objeto de que el asistente del despacho fiscal cumpla con su obligación de notificar a la Gobernación de Oruro y al denunciante; asimismo, pidió ampliación de declaración. Por lo que la citada autoridad fiscal mediante decreto de 16 del referido mes y año, a lo principal señaló se tiene presente, al efecto ordenó que el asistente de su despacho cumpla con las notificaciones; asimismo, en atención al Otrosí primero, fijó audiencia para el 23 del citado mes y año a horas 08:15 y siguientes, a objeto de que el ahora peticionante de tutela presente su declaración informativa ampliatoria (Conclusión II.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- III.2.Sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional, asume un rol fundamental para el resguardo de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección -libertad personal, vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción- ; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada
- la acción de libertad innovativa se constituye en un mecanismo procesal, cuya modalidad permite ingresar al análisis de la problemática en los supuestos en los cuales cesaron las causas que originaron la acción de libertad y determinar responsabilidades por las ilegalidades advertidas
- Fragmento 14
- En relación a la denuncia consignada en el inc. a)
- Fragmento 16
- En relación al reclamo consignado en el inc. b)
- REVOCAR