Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S1
Fecha: 21-Sep-2020
Fragmento 16
Asimismo, a pesar de que la Jueza de control jurisdiccional mediante providencia de 8 de enero de 2020, en respuesta al memorial presentado día antes, ordenó que el representante del Ministerio Público atienda la solicitud del impetrante de tutela, la misma no fue respondida con la prontitud y celeridad respecto a una persona privada de libertad, aspecto que ciertamente resultó siendo una dilación indebida, porque retardó y evitó resolver de manera pronta la situación jurídica de una persona que esta con detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- III.2.Sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional, asume un rol fundamental para el resguardo de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección -libertad personal, vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción- ; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada
- la acción de libertad innovativa se constituye en un mecanismo procesal, cuya modalidad permite ingresar al análisis de la problemática en los supuestos en los cuales cesaron las causas que originaron la acción de libertad y determinar responsabilidades por las ilegalidades advertidas
- Fragmento 14
- En relación a la denuncia consignada en el inc. a)
- Fragmento 16
- En relación al reclamo consignado en el inc. b)
- REVOCAR