SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S1
Fecha: 21-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos y fabricación, comercio o tenencia de substancias explosivas, asfixiantes previstos y sancionados por los arts. 26 Primer párrafo de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortuna “Marcelo Quiroga Santa Cruz” –Ley 004 de 31 de marzo de 2010– y 211 del Código Penal (CP), en la cual se encuentra con detención preventiva; el Fiscal de Materia asignado al caso no le otorgó respuesta a sus solicitudes de requerimiento que tiene por objeto recabar prueba para proseguir con su trámite de cesación a la detención preventiva.
Sostiene que también está pendiente una solicitud de pericia psicológica que tiene el fin de poder enervar el riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), extremo que fue reclamado ante la Jueza de control jurisdiccional; empero, el representante del Ministerio Público no cumplió con otorgarle los requerimientos impetrados, menos permitió la revisión del cuaderno de investigaciones, aspecto que atentó a su derecho, porque con esos requerimientos será posible su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- III.2.Sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional, asume un rol fundamental para el resguardo de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección -libertad personal, vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción- ; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada
- la acción de libertad innovativa se constituye en un mecanismo procesal, cuya modalidad permite ingresar al análisis de la problemática en los supuestos en los cuales cesaron las causas que originaron la acción de libertad y determinar responsabilidades por las ilegalidades advertidas
- Fragmento 14
- En relación a la denuncia consignada en el inc. a)
- Fragmento 16
- En relación al reclamo consignado en el inc. b)
- REVOCAR