SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S1
Fecha: 21-Sep-2020
En relación al reclamo consignado en el inc. b)
En ese contexto, de antecedentes ciertamente se advierte que el accionante, el 15 de enero de 2020, –alegando haber solicitado la realización de una pericia psicológica y ampliación de su declaración– pidió requerimiento para que el asistente fiscal cumpla con su obligación de notificar a las partes del proceso; por lo que el representante del Ministerio Público mediante decreto de 16 del mismo mes y año, señaló que “se tiene presente”, al efecto ordenó que se cumpla con las notificaciones, y fijó a su vez audiencia de ampliación de declaración para el 23 del aludido mes y año.
Es decir que, la parte peticionante de tutela al haber solicitado al Fiscal de Materia incluso para que el asistente fiscal proceda a la notificación a las partes respecto a la proposición de diligencias para la realización de una pericia psicológica que tenía el fin de enervar el riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP, de igual forma denota que dicha autoridad demandada no atendió dicha pedido con la prontitud y celeridad de un caso con detenido preventivo, máxime si ni siquiera se le hubiera permitido revisar el cuaderno de investigaciones, actitud que al no ser refutada, repercutió además en su derecho a la defensa, el cual debe ser amplia e irrestricta; por cuanto, la parte accionante si bien en audiencia reconoció que recién “por la mañana” fue atendida o respondida lo impetrado, pero la misma más bien hace entrever que fue producto de la interposición de la presente acción tutelar.
Al respecto, cabe señalar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 2 del presente fallo constitucional que ha señalado que para casos como el presente donde cesó el acto reclamado, es aplicable la acción de libertad innovativa que se constituye en un mecanismo procesal, cuya modalidad permite ingresar al análisis de la problemática en los supuestos en los cuales cesaron las causas que originaron la acción de libertad y determinar responsabilidades por las ilegalidades advertidas.
En ese marco, ante la existencia de una dilación indebida en la tramitación de la proposición de diligencias para la realización de una pericia psicológica, que tenía el fin de enervar el riesgo procesal inmerso en el art. 234.7 del CPP, no obstante de haberse emitido el respectivo requerimiento después de haberse promovido la presente acción tutelar, hizo que la autoridad demandada, además de tener claro que dicha conducta es contraria al orden constitucional, tiene la responsabilidad de evitar en lo posterior incurrir en este tipo de actos ya sea contra el impetrante de tutela u otros ciudadanos en casos similares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- III.2.Sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional, asume un rol fundamental para el resguardo de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección -libertad personal, vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción- ; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada
- la acción de libertad innovativa se constituye en un mecanismo procesal, cuya modalidad permite ingresar al análisis de la problemática en los supuestos en los cuales cesaron las causas que originaron la acción de libertad y determinar responsabilidades por las ilegalidades advertidas
- Fragmento 14
- En relación a la denuncia consignada en el inc. a)
- Fragmento 16
- En relación al reclamo consignado en el inc. b)
- REVOCAR