SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S1

Fecha: 21-Sep-2020

a)

El accionante, ratificó su acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) En la “gestión pasada” se dispuso su detención preventiva debido a los acontecimientos suscitados con los movimientos sociales; por lo que, recurrió en apelación ante el Tribunal de alzada, quien estableció haberse enervado una serie de riesgos procesales, quedando pendiente únicamente el riesgo procesal previsto en el     art. 234.7 del CPP conocido como peligro efectivo para la víctima o la sociedad;        b) Una vez agotado el recurso de apelación incidental que fue hace “un mes atrás”, propuso una solicitud de prueba pericial; empero, lamentablemente este caso fue remitido al despacho de la autoridad ahora demandada, por haberse ampliado la investigación contra funcionarios públicos; c) Hace “2 semanas”, reiteró su pedido de que se pueda imprimir el trámite pericial, que según “nuestro” criterio puede enervar el riesgo procesal inmerso en el art. 234.7        del CPP, lógicamente ese debate se realizará en audiencia, pero está en su derecho de ejercitar la defensa vinculado a su libertad de locomoción; y, d) En vista de que el Fiscal de Materia ya respondió a su petitorio –aunque tarde–, pidió que se declare procedente la acción de libertad a objeto de que se disponga que la autoridad demandada en futuras actuaciones se sirva responder en plazos razonables aunque la ley y la jurisprudencia no establecieron un quantum,  pero se entiende por lógica un lapso de cuarenta y ocho o setenta y dos horas, además se disponga que el Fiscal de Materia imprima el trámite pericial y que “su asistente” cumpla la función de notificar.

La parte accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, el Fiscal de Materia: a) No le otorgó respuesta a sus solicitudes de requerimiento que tiene por objeto recabar prueba para proseguir con su trámite de cesación a la detención preventiva; y,             b) Tampoco respondió a su solicitud de pericia psicológica que tiene el fin de enervar el riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP, además que no le permitió la revisión del cuaderno de investigaciones.

         Conforme a los conclusiones arribadas en el presente caso se establece que el 7 de enero de 2020, el ahora impetrante de tutela dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos y fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asficiantes, etc., impetró a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, ejercer control jurisdiccional indicando que el Fiscal de Materia no le entregó sus requerimientos, mucho menos le prestó el cuaderno de investigaciones, por lo que la Jueza de la causa a través de decreto de 8 del citado mes y año, dispuso la notificación al Fiscal Departamental y Fiscal de Materia del citado departamento “al objeto impetrado”; a ese efecto consta diligencias de notificación efectuadas el    13 de igual mes y año (Conclusión II.1 y II.2).