SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S1
Fecha: 21-Sep-2020
En relación a la denuncia consignada en el inc. a)
Al respecto, cabe previamente señalar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional que ha señalado que la acción de libertad traslativo o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
En ese marco, conforme a los antecedentes ciertamente se establece que la parte impetrante de tutela, el 7 de marzo de 2020 acudió ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro reclamando que “hace una semana atrás” el representante del Ministerio Público no le entregaba sus requerimientos; vale decir que la autoridad –ahora demandada–, no obstante de que los memoriales tenían la finalidad de recabar prueba para poder tramitar la cesación a la detención preventiva, no atendió con la prontitud que ameritada el caso de un detenido preventivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- III.2.Sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional, asume un rol fundamental para el resguardo de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección -libertad personal, vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción- ; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada
- la acción de libertad innovativa se constituye en un mecanismo procesal, cuya modalidad permite ingresar al análisis de la problemática en los supuestos en los cuales cesaron las causas que originaron la acción de libertad y determinar responsabilidades por las ilegalidades advertidas
- Fragmento 14
- En relación a la denuncia consignada en el inc. a)
- Fragmento 16
- En relación al reclamo consignado en el inc. b)
- REVOCAR