SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Fragmento 15
Ahora bien, es ese marco procesal es preciso efectuar una distinción a situaciones excepcionales que en su momento fueron consideradas por la jurisprudencia constitucional en cuanto hace al régimen de medidas cautelares y que por su connotación procesal, en el marco de la garantía del debido proceso, podrían ser aplicadas en vigencia de la actual normativa procesal penal, así la SCP 0124/2018-S1, citando a su vez a la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, realizando un análisis del plazo para el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, y estableciendo subreglas para ciertos casos, señaló: “ En consecuencia, se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Remediar Los Procesos Indebidos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-,
- regla
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR