SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal FIS-BENI S.R.24/2017 seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, se encuentran cumpliendo la medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario Mocoví de la Capital del departamento de Beni; así, en uso de su derecho a la defensa, mediante memorial de 17 de enero de 2020, conforme lo estipulado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitaron a las autoridades ahora accionadas la cesación de la extrema medida, desde aquella fecha, “al presente”, transcurrieron diez días y no se tiene programada la respectiva audiencia; no obstante, tienen conocimiento “extraoficial” de que se habría fijado la misma para el 4 de febrero del citado año a horas 15:00; es decir, el respectivo acto procesal se llevaría a cabo después de dieciocho días de haber sido solicitada, lo que vulnera su derecho de acceso a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones; cuando conforme a la jurisprudencia constitucional, en los casos en los que se solicite la cesación de la detención preventiva, la misma determina que debe resolverse en un plazo no mayor a los tres días, citando al respecto la SCP 0110/2012 de 27 de abril y la 0019/2014-S2 de 10 de octubre, ello cumpliendo el principio de celeridad previsto en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El art. 239.1 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; establece que planteada la solicitud de cesación, el juez tiene la obligación de señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, lo que no sucedió en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Remediar Los Procesos Indebidos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-,
- regla
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR