SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.2.
II.2. Por decreto de 23 de enero de 2020, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, Guido Wilson Inturias Torrico -hoy accionado-, determinó que al informe de 21 del citado mes y año se tenía presente, y al memorial de 16 de igual mes y año, pasado en la fecha, señaló la respectiva audiencia para el 4 de febrero de 2020 a horas 15:00 en la Casa Judicial de dicha localidad “…y sea en mérito a la distancia y toda vez que los tramites respectivos en cuanto al traslado de los acusados hasta esta Localidad de San Borja” (sic); asimismo, dispuso cooperación directa y notas de cortesía a distintos funcionarios policiales y judiciales de la ciudad de Trinidad y las localidades de Reyes y Rurrenabaque, a fines de las notificaciones y traslado de las partes procesales (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Remediar Los Procesos Indebidos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-,
- regla
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR