SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Fragmento 19
Ahora bien, respecto a que se fijó audiencia sobrepasando los plazos establecidos en la norma, pues la misma se señaló para el 4 de febrero de 2020, corresponde precisar que si bien es evidente que de manera general, toda solicitud relativa al derecho a la libertad debe ser resuelta por la autoridad jurisdiccional a cargo del caso, dentro de los plazos establecidos en la norma procesal penal; sin embargo, no es menos cierto que existen situaciones excepcionales en las que la autoridad judicial se ve impelido de analizar las particularidades y características del caso concreto, y asumir determinaciones y previsiones que a su vez garanticen a todos los sujetos procesales el cumplimiento del debido proceso y la materialización de sus derechos, situaciones estas que de forma excepcional permiten ir más allá del plazo procesal, siempre y cuando ello se encuentre justificado y comprobado de la situación fáctica y que además -se reitera- tenga por finalidad garantizar derechos y no así restringirlos, pues conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la celeridad como elemento del debido proceso, es replicable al núcleo de dicho derecho y configura a su vez su aplicación como garantía procesal, estableciéndose como regla el cumplimiento y aplicación de los plazos procesales vigentes; empero, el juzgador también debe garantizar el ejercicio del debido proceso, en sus otros elementos constitutivos, lo que a su vez puede generar situaciones excepcionales en las cuales el plazo procesal -eventualmente y por las situaciones fácticas que hacen al caso concreto- puede variar en el lapso de su cumplimiento, única y exclusivamente cuando ello esté demostrado y comprobado en su necesidad de consideración y además lógicamente sea breve y de forma inmediata al cumplimiento de la actuación procesal en el lapso más cercano al plazo procesal fijado por la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Remediar Los Procesos Indebidos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-,
- regla
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR