SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

Fragmento 7

Ante ello, el Juez de garantías en respuesta señaló que, si existe alguna alteración, las partes deben acudir a la vía correspondiente, porque dichos aspectos no pueden ser valorados en sede constitucional; por otro lado, se evaluaron las documentales con relación a las fechas de emisión y se ha manifestado que las respuestas otorgadas no siempre son favorables a las pretensiones; asimismo, la jurisprudencia establece la flexibilización de los plazos cuando se tramitan causas con derechos vinculados a la libertad, siendo una causal para ello la suplencia legal; por lo que, no es necesario acreditarlo documentalmente, respecto de los otros puntos se declara no ha lugar a los mismos.