Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.3.
II.3. El 4 de febrero de 2020, a horas 16:26 -según cargo de recepción-
el accionante alegando haber dado cumplimiento a las medidas sustitutivas de arraigo, a la verificación domiciliaria y constitución de los cuatro garantes, solicitó librar “…MANDAMIENTO DE FUERE POR LEY ANTE EL PENAL DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, A FIN DE OBTENER MI LIBERTAD DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LAS AUTORIDADES LLAMADAS POR LEY…” (sic), mereciendo el proveído de 5 de igual mes y año, por el cual el Juez accionado en lo principal señaló “Estese a los datos que cursa el cuaderno de control jurisdiccional” (sic [fs. 10 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del principio de celeridad en solicitudes vinculadas a la libertad, en el marco de la acción traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, así lo entendió el extinto Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR