Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.4.
II.4. Consta informe con sello de recepción de 6 de febrero de 2020, emitido por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, refiriendo que se presentaron los cuatro garantes económicamente solventes adjuntando la documentación pertinente, mencionando a su vez arrimar los informes respectivos; ante lo cual la Jueza Dina Jenny Larrea López, titular de dicho Juzgado, por decreto de la misma fecha, dispuso la emisión del mandamiento correspondiente (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del principio de celeridad en solicitudes vinculadas a la libertad, en el marco de la acción traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, así lo entendió el extinto Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR