Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.5.
II.5. Cursa mandamiento de detención domiciliaria con salida laboral a favor del impetrante de tutela, suscrito por la prenombrada Jueza titular de la causa de 6 de febrero de 2020, constando en el reverso del mismo la firma y manuscrito de Harold Jarandilla Mey -representante sin mandato del peticionante de tutela- señalando que: “…HOY A HORAS 07.02.20 16:40 P.M. RECIBI MANDAMIENTO DE DETENCIÓN DOMICILIARIA A MUCHO RUEGO Y LUEGO DE 3 DÍAS” (sic); se tiene también la misma documental pero con el sello de recibido del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del principio de celeridad en solicitudes vinculadas a la libertad, en el marco de la acción traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, así lo entendió el extinto Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR