SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, cumple detención preventiva por más de nueve meses; así, en uso de su derecho solicitó la cesación de la medida de extrema ratio que fue concedida por Auto de Vista 436/2019 de 7 de octubre, determinando como medidas sustitutivas -entre otras- la detención domiciliaria sin salida laboral y una fianza económica de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), mismas que fueron modificadas por Resolución 434/2019 de 22 de noviembre, disponiendo la detención domiciliaria con salida laboral y una fianza real sobre un bien inmueble por el citado monto, siendo este último de imposible cumplimiento; por lo que, pidió la sustitución de la fianza real por la de carácter personal que fue dispuesta por
Auto de Vista 46/2020 de 13 de enero, estableciendo la fianza de cuatro garantes personales. Medidas sustitutivas que fueron cumplidas todas a cabalidad al haberse efectuado el arraigo, la verificación domiciliaria y la constitución de los referidos garantes constando la realización de tales actuados en la certificación emitida por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
El 4 de febrero de 2020, a objeto de lograr su libertad y toda vez que, cumplió las medidas impuestas por el Tribunal de alzada, solicitó la emisión del respectivo mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mencionado departamento -hoy accionado-, en suplencia legal de su homólogo Tercero, hasta el día de la interposición de la presente acción tutelar no procede a dictar el mismo, ni siquiera decreto el proveído correspondiente al memorial de la precitada fecha, siendo informado en las ventanillas de los Juzgados “…3ro y 4to de instrucción…” (sic) que aún se encuentra en el despacho de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del principio de celeridad en solicitudes vinculadas a la libertad, en el marco de la acción traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, así lo entendió el extinto Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR