SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 46/2020 de 13 de enero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente el recurso de apelación incidental planteado por Dybit Quispe Ninaja -ahora peticionante de tutela-, revocando la Resolución 371/2019 de 17 de diciembre y disponiendo la sustitución de la fianza real por la de carácter personal de cuatro garantes con domicilio conocido que se comprometan a garantizar la presencia del prenombrado a todos los actos procesales; y, en caso de fuga paguen la suma de Bs40 000.- cada uno por gastos de recaptura, medida que deberá ser cumplida en el plazo de cinco días una vez que el expediente sea devuelto al Juzgado de origen (fs. 8 a 9 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del principio de celeridad en solicitudes vinculadas a la libertad, en el marco de la acción traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, así lo entendió el extinto Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR