SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

a)

La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su demanda constitucional y en audiencia ampliando, sostuvo que: a) Si bien no asistió a la audiencia de juicio oral, tampoco lo hizo el representante del Ministerio Público, por lo que no existía razón para declarar su rebeldía debido a que el acto no se desarrollaría; b) No se puede considerar la subsidiariedad porque la revocatoria es la única vía de reclamo de la rebeldía, sin recurso ulterior como señala la jurisprudencia; c) El 31 de enero de 2020, se emitió la orden de arraigo, pese a que se puso a derecho justificando su inasistencia el 28 de ese mes y año, mientras que el mandamiento de aprehensión se ordenó el 6 de febrero de igual año -ocho días después de su apersonamiento-; d) La Jueza accionada no dice siquiera por qué el certificado no es valedero, no fundamenta su rechazo; e) Con su apersonamiento pretendía lograr protección por parte de la autoridad judicial, pero le negó esa posibilidad; y, f) De fs. 814 a 832 del expediente original, cursa la documentación adjuntada a la presente acción de defensa, que demuestra su reclamo.    

Respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías, sostuvo que contra la providencia de que esté a los datos del proceso no se efectuó ningún actuado debido a que el expediente estaba en despacho y no se le notificó con dicha providencia; asimismo, efectuó el reclamo respectivo pero la autoridad accionada, señaló que el memorial estaba en su despacho, en tanto que la “Unidad de Transparencia”, indicó que debían esperar veinticuatro horas que tiene la Jueza para que se le dé una respuesta, por ello se hizo lo indicado junto a un “funcionario” del cual no recuerda el nombre; igualmente, registro su reclamo en el Libro que existe en cada juzgado “…el lunes de esta semana” (sic), asumiendo conocimiento de la providencia recién el día de “ayer” seguramente debido a la interposición de la presente acción de defensa; tampoco interpuso ningún recurso de impugnación contra el decreto de 6 de febrero de 2020, que dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión debido a que no fue notificada con el mismo; y, que no presentó la boleta de purga de rebeldía en razón a que justificó su inasistencia, puesto que no se debió a una negligencia de su parte.