SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
preventivo
En lo concerniente al mandamiento de aprehensión y su vigencia, corresponde señalar -como se refirió ut supra- que la norma procesal penal contempla esta posibilidad ante la incomparecencia del procesado a la audiencia de juicio oral en un proceso penal, conforme está previsto en la primera parte del art. 89 del CPP, que dispone emitir esta medida contra el declarado rebelde a efectos de su comparecencia en el proceso; restricción del derecho a la libertad que tiene un carácter preventivo como es asegurar el desarrollo normal del proceso, provisional porque una vez que el rebelde comparezca voluntariamente antes de la ejecución del mandamiento, o a raíz de dicha ejecución, será puesto ante la presencia de la autoridad jurisdiccional dando continuidad a la tramitación de la causa y consecuentemente se restablecerá su libertad; asimismo, debe entenderse que la aprehensión no reviste un carácter sancionatorio, pues su única finalidad es posibilitar la comparecencia del rebelde al proceso como se manifestó reiteradamente, dando continuidad, ya sea a la etapa investigativa o a la fase de juicio oral, público y contradictorio bajo los principios de celeridad, eficiencia, eficacia y debido proceso entre otros, procurando alcanzar una justicia pronta y oportuna, así como la efectividad de una eventual sanción penal que pudiera ser impuesta o determinar la inexistencia de responsabilidad por parte del encausado; garantizando de ambas formas los derechos de las partes procesales, pues debe entenderse que no puede dejarse pasar por alto la inasistencia a las audiencias y la omisión de deberes con la suspensión indefinida de los actos procesales hasta que el imputado o acusado decida comparecer, en razón a que ignorar esta conducta tornaría el proceso penal en discontinuo incumpliendo los precitados principios y los plazos procesales, con evidente perjuicio no solo de la parte víctima o querellante, sino también del propio encausado que merece ser juzgado prontamente, así como incidiría de igual manera en forma negativa en la administración de justicia, y el acceso a la justicia, la celeridad, eficacia, justicia pronta, tutela judicial efectiva, entro otros pilares que sustentan la administración de justicia.
- acción de libertad
- adecue su solicitud consultando los datos del proceso y conforme a procedimiento
- hago mención a las Sentencias Constitucionales Nro. 122/15-S3 de fecha 10 de febrero y la Nº 1205/15-S1 de 16 de noviembre
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- III.2. Análisis del caso concreto
- preventivo
- siendo suficiente la presentación espontánea -comparecencia-; momento a partir del cual se tiene por cumplida la finalidad de las medidas impuestas para lograr su comparecencia, correspondiendo en consecuencia que la autoridad jurisdiccional deje sin efecto las mismas, especialmente el mandamiento de aprehensión y/o el arraigo que amenazan o restringen los derechos a la libertad y de locomoción.
- Cuando el rebelde comparezca
- la revocatoria de la declaratoria de rebeldía tiene un trámite especifico, según la citada normativa, y por ende genera efectos propios dada la ausencia de vinculación a dicha comparecencia
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR