SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

preventivo

En lo concerniente al mandamiento de aprehensión y su vigencia, corresponde señalar -como se refirió ut supra- que la norma procesal penal contempla esta posibilidad ante la incomparecencia del procesado a la audiencia de juicio oral en un proceso penal, conforme está previsto en la primera parte del art. 89 del CPP, que dispone emitir esta medida contra el declarado rebelde a efectos de su comparecencia en el proceso; restricción del derecho a la libertad que tiene un carácter preventivo como es asegurar el desarrollo normal del proceso, provisional porque una vez que el rebelde comparezca voluntariamente antes de la ejecución del mandamiento, o a raíz de dicha ejecución, será puesto ante la presencia de la autoridad jurisdiccional dando continuidad a la tramitación de la causa y consecuentemente se restablecerá su libertad; asimismo, debe entenderse que la aprehensión no reviste un carácter sancionatorio, pues su única finalidad es posibilitar la comparecencia del rebelde al proceso como se manifestó reiteradamente, dando continuidad, ya sea a la etapa investigativa o a la fase de juicio oral, público y contradictorio bajo los principios de celeridad, eficiencia, eficacia y debido proceso entre otros, procurando alcanzar una justicia pronta y oportuna, así como la efectividad de una eventual sanción penal que pudiera ser impuesta o determinar la inexistencia de responsabilidad por parte del encausado; garantizando de ambas formas los derechos de las partes procesales, pues debe entenderse que no puede dejarse pasar por alto la inasistencia a las audiencias y la omisión de deberes con la suspensión indefinida de los actos procesales hasta que el imputado o acusado decida comparecer, en razón a que ignorar esta conducta tornaría el proceso penal en discontinuo incumpliendo los precitados principios y los plazos procesales, con evidente perjuicio no solo de la parte víctima o querellante, sino también del propio encausado que merece ser juzgado prontamente, así como incidiría de igual manera en forma negativa en la administración de justicia, y el acceso a la justicia, la celeridad, eficacia, justicia pronta, tutela judicial efectiva, entro otros pilares que sustentan la administración de justicia.