SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

siendo suficiente la presentación espontánea -comparecencia-; momento a partir del cual se tiene por cumplida la finalidad de las medidas impuestas para lograr su comparecencia, correspondiendo en consecuencia que la autoridad jurisdiccional deje sin efecto las mismas, especialmente el mandamiento de aprehensión y/o el arraigo que amenazan o restringen los derechos a la libertad y de locomoción.

El hincapié que se efectúa precedentemente, tiene por objeto dejar en claro el alcance y finalidad de las medidas personales asumidas en una declaratoria de rebeldía, dado que la situación fáctica concreta radica en esa situación, pues el reclamo efectuado por la accionante radica principalmente en no haberse considerado su comparecencia al proceso y al contrario de ello decidirse la emisión del mandamiento de aprehensión luego de dicha presentación. Así, conforme los entendimientos asumidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, cuando el mandamiento de aprehensión no fue ejecutado aún, el o la procesada tienen la oportunidad de comparecer de manera voluntaria ante la autoridad jurisdiccional demostrando su voluntad de someterse al proceso, así como también puede solicitar se deje sin efecto dicho mandamiento, sin requerir que cumpla previamente el pago de la purga de la rebeldía; incluso tampoco es necesario o imprescindible que acredite idóneamente la razón por la que se vio imposibilitado de asistir al llamamiento de la autoridad jurisdiccional, puesto que dicha justificación está comprendida a los efectos del levantamiento de la declaratoria de rebeldía, y en especial para evitar la ejecución de la fianza que en su caso se hubiese dispuesto, aspectos inherentes a la declaratoria de rebeldía en sí, pero que no incide en la consideración de las medidas personales asumidas y su vigencia,  siendo suficiente la presentación espontánea -comparecencia-; momento a partir del cual se tiene por cumplida la finalidad de las medidas impuestas para lograr su comparecencia, correspondiendo en consecuencia que la autoridad jurisdiccional deje sin efecto las mismas, especialmente el mandamiento de aprehensión y/o el arraigo que amenazan o restringen los derechos a la libertad y de locomoción.