SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
adecue su solicitud consultando los datos del proceso y conforme a procedimiento
El 15 de febrero de 2017, se inició un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, radicando la acusación ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz el 10 de abril de 2018; instalada la audiencia de juicio oral el 24 de enero de 2020, su abogado justificó su inasistencia al acto procesal al tenor de lo previsto por el art. 88 el Código de Procedimiento Penal (CPP), sin ser considerada esa situación por la Jueza hoy accionada, ni concederle un plazo razonable para que justifique su incomparecencia, emitiendo la Resolución 010/2020 de 24 de enero, declarando su rebeldía según la disposición contenida en el art. 89 de la citada norma, generando incertidumbre y persecución penal ilegal; por lo que, el 28 del mismo mes y año presentó una certificación médica solicitando la revocatoria de la rebeldía conforme establece el art. 91 del adjetivo penal, certificación en la cual el galeno refiere que acudió de emergencia el 23 de ese mes y año, diagnosticándole gastroenteritis aguda y Salmonelosis a DC; sin embargo, la nombrada autoridad rechazó su petición dictando el proveído de 29 de enero de 2020, manifestando que ‘“…adecue su solicitud consultando los datos del proceso y conforme a procedimiento…”’ (sic), manteniendo las medidas antes dispuestas e incluso emitió mandamiento de aprehensión el 6 de febrero de igual año, poniendo en riesgo su libertad personal y colocándole en estado de indefensión, sin tomar en cuenta que la única finalidad de la declaratoria de rebeldía es la comparecencia del acusado ante la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- adecue su solicitud consultando los datos del proceso y conforme a procedimiento
- hago mención a las Sentencias Constitucionales Nro. 122/15-S3 de fecha 10 de febrero y la Nº 1205/15-S1 de 16 de noviembre
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- III.2. Análisis del caso concreto
- preventivo
- siendo suficiente la presentación espontánea -comparecencia-; momento a partir del cual se tiene por cumplida la finalidad de las medidas impuestas para lograr su comparecencia, correspondiendo en consecuencia que la autoridad jurisdiccional deje sin efecto las mismas, especialmente el mandamiento de aprehensión y/o el arraigo que amenazan o restringen los derechos a la libertad y de locomoción.
- Cuando el rebelde comparezca
- la revocatoria de la declaratoria de rebeldía tiene un trámite especifico, según la citada normativa, y por ende genera efectos propios dada la ausencia de vinculación a dicha comparecencia
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR