SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

adecue su solicitud consultando los datos del proceso y conforme a procedimiento

El 15 de febrero de 2017, se inició un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, radicando la acusación ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz el 10 de abril de 2018; instalada la audiencia de juicio oral el 24 de enero de 2020, su abogado justificó su inasistencia al acto procesal al tenor de lo previsto por el art. 88 el Código de Procedimiento Penal (CPP), sin ser considerada esa situación por la Jueza hoy accionada, ni concederle un plazo razonable para que justifique su incomparecencia, emitiendo la Resolución 010/2020 de 24 de enero, declarando su rebeldía según la disposición contenida en el art. 89 de la citada norma, generando incertidumbre y persecución penal ilegal; por lo que, el 28 del mismo mes y año presentó una certificación médica solicitando la revocatoria de la rebeldía conforme establece el art. 91 del adjetivo penal, certificación en la cual el galeno refiere que acudió de emergencia el 23 de ese mes y año, diagnosticándole gastroenteritis aguda y Salmonelosis a DC; sin embargo, la nombrada autoridad rechazó su petición dictando el proveído de 29 de enero de 2020, manifestando que ‘“…adecue su solicitud consultando los datos del proceso y conforme a procedimiento…”’ (sic), manteniendo las medidas antes dispuestas e incluso emitió mandamiento de aprehensión el 6 de febrero de igual año, poniendo en riesgo su libertad personal y colocándole en estado de indefensión, sin tomar en cuenta que la única finalidad de la declaratoria de rebeldía es la comparecencia del acusado ante la autoridad jurisdiccional.