SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III.1. La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
Al respecto, la SCP 0439/2020-S3 de 14 de agosto, a partir de la interpretación efectuada por la jurisprudencia constitucional sobre este instituto procesal, efectúa una delimitación del alcance de la declaratoria de rebeldía, y las medidas personales asumidas para la comparecencia, así establece que: «…la SCP 0097/2019-S1 de 10 de abril, citando la
SCP 0962/2015-S3 de 7 de octubre, precisó los entendimientos asumidos por dicha jurisprudencia, señalando: “La norma prevista en el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal, que dispone la rebeldía en los siguientes supuestos: ‘1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir’.
En este contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la
SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, señaló que: ‘…la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- acción de libertad
- adecue su solicitud consultando los datos del proceso y conforme a procedimiento
- hago mención a las Sentencias Constitucionales Nro. 122/15-S3 de fecha 10 de febrero y la Nº 1205/15-S1 de 16 de noviembre
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- III.2. Análisis del caso concreto
- preventivo
- siendo suficiente la presentación espontánea -comparecencia-; momento a partir del cual se tiene por cumplida la finalidad de las medidas impuestas para lograr su comparecencia, correspondiendo en consecuencia que la autoridad jurisdiccional deje sin efecto las mismas, especialmente el mandamiento de aprehensión y/o el arraigo que amenazan o restringen los derechos a la libertad y de locomoción.
- Cuando el rebelde comparezca
- la revocatoria de la declaratoria de rebeldía tiene un trámite especifico, según la citada normativa, y por ende genera efectos propios dada la ausencia de vinculación a dicha comparecencia
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR