SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

III.1.   La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal

Al respecto, la SCP 0439/2020-S3 de 14 de agosto, a partir de la interpretación efectuada por la jurisprudencia constitucional sobre este instituto procesal, efectúa una delimitación del alcance de la declaratoria de rebeldía, y las medidas personales asumidas para la comparecencia, así establece que: «…la SCP 0097/2019-S1 de 10 de abril, citando la
SCP 0962/2015-S3 de 7 de octubre, precisó los entendimientos asumidos por dicha jurisprudencia, señalando: “La norma prevista en el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal, que dispone la rebeldía en los siguientes supuestos: ‘1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir’.

En este contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la
SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, señaló que: ‘…la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas: