SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
la revocatoria de la declaratoria de rebeldía tiene un trámite especifico, según la citada normativa, y por ende genera efectos propios dada la ausencia de vinculación a dicha comparecencia
Respecto a la revocatoria de la declaratoria de rebeldía pretendida por la impetrante de tutela, conforme se tiene precisado ut supra, corresponde a la autoridad jurisdiccional valorar la documental adjuntada y pronunciarse sobre si la misma justifica y acredita o no idóneamente las razones que motivaron su incomparecencia a la audiencia de juicio oral convocada por la autoridad judicial, y en base a ello asumir una decisión conforme establece la segunda parte del art. 91 del CPP; enfatizando que dicho procedimiento no procede automáticamente con la comparecencia de la encausada, toda vez que la revocatoria de la declaratoria de rebeldía tiene un trámite especifico, según la citada normativa, y por ende genera efectos propios dada la ausencia de vinculación a dicha comparecencia; es decir, que el hecho de presentarse voluntariamente o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión, no implica per se la revocatoria de la Resolución que declaró la rebeldía de la peticionante, debido a que la autoridad jurisdiccional debe valorar los justificativos presentados y determinar si acreditan o no el legítimo impedimento; aspectos que corresponden a la vía ordinaria; y, en caso de que en dicha tramitación se genere la vulneración de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales, corresponderá solicitar la tutela de los mismos a través de la acción de amparo constitucional, claro está previo agotamiento de los mecanismos intraprocesales ordinarios, puesto que la forma de su resolución no constituye la causa directa que incida en la restricción, supresión o amenaza del derecho a la libertad personal o de locomoción conforme se razonó precedentemente, sino que tiene otro tipo de connotación procesal que hace a otras figuras procesales dentro del despliegue procesal de la causa; en ese sentido, sobre este punto de reclamo corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, corresponde otorgar en parte la tutela impetrada aclarando que la misma se enmarca en la lesión emergente del desconocimiento de la comparecencia voluntaria efectuada por la accionante, y no así de la tramitación que atañe para la revocatoria de la Resolución 010/2020 -que declaró la rebeldía de la prenombrada-, respecto a lo cual se deniega la tutela.
- acción de libertad
- adecue su solicitud consultando los datos del proceso y conforme a procedimiento
- hago mención a las Sentencias Constitucionales Nro. 122/15-S3 de fecha 10 de febrero y la Nº 1205/15-S1 de 16 de noviembre
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales
- III.2. Análisis del caso concreto
- preventivo
- siendo suficiente la presentación espontánea -comparecencia-; momento a partir del cual se tiene por cumplida la finalidad de las medidas impuestas para lograr su comparecencia, correspondiendo en consecuencia que la autoridad jurisdiccional deje sin efecto las mismas, especialmente el mandamiento de aprehensión y/o el arraigo que amenazan o restringen los derechos a la libertad y de locomoción.
- Cuando el rebelde comparezca
- la revocatoria de la declaratoria de rebeldía tiene un trámite especifico, según la citada normativa, y por ende genera efectos propios dada la ausencia de vinculación a dicha comparecencia
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR