SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

la revocatoria de la declaratoria de rebeldía tiene un trámite especifico, según la citada normativa, y por ende genera efectos propios dada la ausencia de vinculación a dicha comparecencia

Respecto a la revocatoria de la declaratoria de rebeldía pretendida por la impetrante de tutela, conforme se tiene precisado ut supra, corresponde a la autoridad jurisdiccional valorar la documental adjuntada y pronunciarse sobre si la misma justifica y acredita o no idóneamente las razones que motivaron su incomparecencia a la audiencia de juicio oral convocada por la autoridad judicial, y en base a ello asumir una decisión conforme establece la segunda parte del art. 91 del CPP; enfatizando que dicho procedimiento no procede automáticamente con la comparecencia de la encausada, toda vez que la revocatoria de la declaratoria de rebeldía tiene un trámite especifico, según la citada normativa, y por ende genera efectos propios dada la ausencia de vinculación a dicha comparecencia; es decir, que el hecho de presentarse voluntariamente o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión, no implica per se la revocatoria de la Resolución que declaró la rebeldía de la peticionante, debido a que la autoridad jurisdiccional debe valorar los justificativos presentados y determinar si acreditan o no el legítimo impedimento; aspectos que corresponden a la vía ordinaria; y, en caso de que en dicha tramitación se genere la vulneración de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales, corresponderá solicitar la tutela de los mismos a través de la acción de amparo constitucional, claro está previo agotamiento de los mecanismos intraprocesales ordinarios, puesto que la forma de su resolución no constituye la causa directa que incida en la restricción, supresión o amenaza del derecho a la libertad personal o de locomoción conforme se razonó precedentemente, sino que tiene otro tipo de connotación procesal que hace a otras figuras procesales dentro del despliegue procesal de la causa; en ese sentido, sobre este punto de reclamo corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, corresponde otorgar en parte la tutela impetrada aclarando que la misma se enmarca en la lesión emergente del desconocimiento de la comparecencia voluntaria efectuada por la accionante, y no así de la tramitación que atañe para la revocatoria de la Resolución 010/2020 -que declaró la rebeldía de la prenombrada-, respecto a lo cual se deniega la tutela.