SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
a)
La parte accionante, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliando, señaló que: a) La “Resolución jerárquica” atentó contra las garantías del debido proceso al no haber cumplido con el deber de emitir una Resolución fundamentada, motivada y congruente; asimismo, atentó contra todos los actuados producidos en el proceso como la Resolución fundamentada de aprehensión, la imputación formal, la determinación de la detención preventiva y la detención domiciliaria respecto a Elsa Ramírez Rojas; toda vez que, en la parte final de la Resolución de sobreseimiento que fue ratificada, específicamente se manifestó que las personas que fueron favorecidas con dicha determinación no habrían participado del hecho; en ese sentido, si en caso se denegaría la tutela que ahora se solicita, las personas que fueron afectadas con estas medidas restrictivas a derechos pueden aplicar el art. 266 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a las costas para el imputado y el Estado, existiendo peligro para el propio Estado; y, b) En cuanto a la relevancia a la que hace referencia la parte accionada, la misma recae en que a partir de la anulación de la Resolución jerárquica se tendrá que emitir un requerimiento conclusivo de acusación donde el impetrante de tutela podrá hacer valer sus derechos en calidad de víctima dentro de un juicio oral y público.
El representante del Ministerio Público, en audiencia refirió: a) La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de las resoluciones, salvo la vulneración a la equidad y a determinados parámetros de razonabilidad, elementos que en la presente demanda constitucional no fueron advertidos y si bien se hizo referencia a la falta de fundamentación y congruencia; sin embargo, no se mencionó ningún fundamento de irrazonabilidad que haya vulnerado el núcleo fundamental del derecho al debido proceso, tampoco se apreció argumentos de logisidad jurídica o de cualquier determinación doctrinal o jurisprudencial en relación a cómo se habría vulnerado el citado derecho, evidenciándose la falta de técnica argumentativa; b) La parte accionante en uno de sus otrosíes, prácticamente solicita la revisión del cuaderno investigativo, sin tener en cuenta que la revalorización se encuentra prohibida y que es una labor estrictamente exclusiva del Fiscal Departamental en las Resoluciones de rechazo y sobreseimiento; y, c) La Resolución cuestionada presenta una estructura de fondo y de forma, evidenciando claridad en las razones que motivan la decisión, habiéndose referido a doctrina legal aplicable en la jurisprudencia penal correspondiente, siendo un fallo consistente y solvente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- Respecto a la incongruencia externa
- 3.11.- Continuando con las investigaciones y teniendo la pericia informativa y la información de inteligencia de la FELCC y el intercambio de información de nuestros similares funcionarios policiales de la brigada de información criminal de Salvador Maza- Argentina se tiene identificado plenamente a los autores materiales e intelectuales
- - uno de los sujetos que se encuentra registrado en el contacto en el dispositivo de comunicación (teléfono celular) del imputado Leandro ALDAIR MONTAÑO MONTEJO, donde se encuentra registrado como MANUE. Este sujeto se comunica con un sujeto que tiene tres apodos como ser alias (el Cabezon, jeton,Toti) y el identificado como MARCELO FERNANDO GOMEZ, con DNI 26131619, este sujeto los 3 alias de apodo, este sujeto que daría toda la información a los otros autores intelectuales y materiales.
- - así mismo se tiene identificado a los autores intelectuales como ROBERTO CORONEL, GUSTAVO LIRA, alas el GUS y que a la vez le dieron porteño, JAIME GABRIEL alias el (mechas) y que aún no se identificó plenamente a uno de los autores intelectuales que se tiene registrado en el teléfono celular del imputado LEANDRO ALDAIR MONTAÑO MONTEJO como MANUE, este es el que comunica con el autor intelectual (CABEZON,JETON Y TOTY) autores que participaron para dejar sin vida a la víctima,
- 3.12.- según se tiene la información de inteligencia se tiene que el día de los hechos el imputado LEANDRO ALDAIR MONTAÑO MONTEJO, conductor del vehículo quien el mismo minutos del hecho sobre la avenida Tarija levanta al primer autor intelectual quien es el mismo donde sube a la vagoneta al lado del conductor quien es identificado como MARCELO FERNANDO GOMEZ alias el CABEZON, JETON O TOTI, continuando el recorrido sobre la avenida Tarija esquina calle Santa Cruz es donde para y sube a la vagoneta tres identificados como alias el MANU, LUIS ALBERTO ARAOZ RIOJA alias el LUISIÑO, GUSTAVO LIRA alias EL GUS, una vez que se suben siguen a la víctima, al momento de pasar por Carnicería ROMY, el conductor de la vagoneta pasa con la ventana de vidrio de la puerta arriba presumiendo que todo está planificado no hacerse notar, una vez llegado a la calle Tupiza para la vagoneta es de donde descienden los autores materiales LUIS ALBERTO ARAOZ RIOJA Y OTRO SUJETO
- Respecto a la fundamentación y motivación
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°