SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

a)

La parte accionante, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliando, señaló que: a) La “Resolución jerárquica” atentó contra las garantías del debido proceso al no haber cumplido con el deber de emitir una Resolución fundamentada, motivada y congruente; asimismo, atentó contra todos los actuados producidos en el proceso como la Resolución fundamentada de aprehensión, la imputación formal, la determinación de la detención preventiva y la detención domiciliaria respecto a Elsa Ramírez Rojas; toda vez que, en la parte final de la Resolución de sobreseimiento que fue ratificada, específicamente se manifestó que las personas que fueron favorecidas con dicha determinación no habrían participado del hecho; en ese sentido, si en caso se denegaría la tutela que ahora se solicita, las personas que fueron afectadas con estas medidas restrictivas a derechos pueden aplicar el art. 266 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a las costas para el imputado y el Estado, existiendo peligro para el propio Estado; y, b) En cuanto a la relevancia a la que hace referencia la parte accionada, la misma recae en que a partir de la anulación de la Resolución jerárquica se tendrá que emitir un requerimiento conclusivo de acusación donde el impetrante de tutela podrá hacer valer sus derechos en calidad de víctima dentro de un juicio oral y público.

El representante del Ministerio Público, en audiencia refirió: a) La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de las resoluciones, salvo la vulneración a la equidad y a determinados parámetros de razonabilidad, elementos que en la presente demanda constitucional no fueron advertidos y si bien se hizo referencia a la falta de fundamentación y congruencia; sin embargo, no se mencionó ningún fundamento de irrazonabilidad que haya vulnerado el núcleo fundamental del derecho al debido proceso, tampoco se apreció argumentos de logisidad jurídica o de cualquier determinación doctrinal o jurisprudencial en relación a cómo se habría vulnerado el citado derecho, evidenciándose la falta de técnica argumentativa; b) La parte accionante en uno de sus otrosíes, prácticamente solicita la revisión del cuaderno investigativo, sin tener en cuenta que la revalorización se encuentra prohibida y que es una labor estrictamente exclusiva del Fiscal Departamental en las Resoluciones de rechazo y sobreseimiento; y, c) La Resolución cuestionada presenta una estructura de fondo y de forma, evidenciando claridad en las razones que motivan la decisión, habiéndose referido a doctrina legal aplicable en la jurisprudencia penal correspondiente, siendo un fallo consistente y solvente.