SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
i)
Álvaro Arce Higueras, Fiscal de Materia; por informe escrito cursante de fs. 49 a 53, manifestó que: i) De lo vertido en la acción constitucional, se advierte que la pretensión del accionante es que vía acción de amparo constitucional se valore la prueba que a su entender habría sido omitida; sin embargo, el Tribunal Constitucional dejó claramente establecido que a ese efecto corresponde que el impetrante de tutela cumpla con cierta carga argumentativa, lo que en el presente caso no sucedió, pues sencillamente mencionó que la prueba habría sido omitida sin establecer la importancia de la misma; ii) La tutela solicitada debe ser denegada, por cuanto el accionante pretende a través de esta acción de defensa que vía denuncia de falta de motivación y congruencia se ingrese a compulsar los medios de prueba, no habiendo establecido si la resolución final sería diferente si se llegara a valorar la prueba omitida; iii) Tampoco se explica bajo qué parámetro se considera inmotivada la Resolución de sobreseimiento, pues a partir de la consideración íntegra de la misma puede comprenderse el contexto de su parte resolutiva, ingresando la formulación del impetrante de tutela en un planteamiento genérico que expone apreciaciones meramente subjetivas; iv) Por su parte, la Resolución Jerárquica RJ/RS/AFAB/221-2019 tiene una estructura razonable, siendo clara, concisa y que integra los puntos cuestionados, exponiendo los hechos y realizando las citas legales que sustentan la decisión de manera coherente, con lo que la misma respetó el derecho de motivación y congruencia, debiendo tener en cuenta que el no dar curso a sus agravios no implica la falta de estos dos elementos; y, v) El peticionante de tutela solo busca anular la referida Resolución jerárquica sin justificar el fondo a partir de la relevancia constitucional; es decir, sin evidenciar que el fallo será diferente en el análisis del fondo.
i) Si bien en una primera instancia respecto a Elsa Ramírez Rojas y Jorge Daniel Amador se genera el nexo causal en relación al hecho investigado y su posible grado de participación en virtud a que al momento de prestar su declaración informativa en calidad de testigos, se detectaron muchas inconsistencias en relación a la manera en que ambos se conocieron, teniendo en cuenta que la primera nombrada era esposa del occiso y el segundo amigo del mismo; y, que en la requisa personal realizada a Elsa Ramírez Rojas, se observó documentación presentada dentro de la causa, consistente en la solicitud de devolución del motorizado -de la víctima- y otro documento impetrando la devolución de la billetera de Jorge Daniel Amador que se encontraba en el mencionado vehículo, emitiéndose por esta razón la imputación formal; sin embargo, dicha hipótesis conductual no fue reforzada por ningún elemento de prueba que permita reafirmar la participación de los citados en el hecho objeto de investigación; por el contrario, con el afán de esclarecer el hecho, se obtuvo una pericia informática al celular de la referida imputada, donde no se logró encontrar ningún tipo de indicio o evidencia que vincule a los coimputados;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- Respecto a la incongruencia externa
- 3.11.- Continuando con las investigaciones y teniendo la pericia informativa y la información de inteligencia de la FELCC y el intercambio de información de nuestros similares funcionarios policiales de la brigada de información criminal de Salvador Maza- Argentina se tiene identificado plenamente a los autores materiales e intelectuales
- - uno de los sujetos que se encuentra registrado en el contacto en el dispositivo de comunicación (teléfono celular) del imputado Leandro ALDAIR MONTAÑO MONTEJO, donde se encuentra registrado como MANUE. Este sujeto se comunica con un sujeto que tiene tres apodos como ser alias (el Cabezon, jeton,Toti) y el identificado como MARCELO FERNANDO GOMEZ, con DNI 26131619, este sujeto los 3 alias de apodo, este sujeto que daría toda la información a los otros autores intelectuales y materiales.
- - así mismo se tiene identificado a los autores intelectuales como ROBERTO CORONEL, GUSTAVO LIRA, alas el GUS y que a la vez le dieron porteño, JAIME GABRIEL alias el (mechas) y que aún no se identificó plenamente a uno de los autores intelectuales que se tiene registrado en el teléfono celular del imputado LEANDRO ALDAIR MONTAÑO MONTEJO como MANUE, este es el que comunica con el autor intelectual (CABEZON,JETON Y TOTY) autores que participaron para dejar sin vida a la víctima,
- 3.12.- según se tiene la información de inteligencia se tiene que el día de los hechos el imputado LEANDRO ALDAIR MONTAÑO MONTEJO, conductor del vehículo quien el mismo minutos del hecho sobre la avenida Tarija levanta al primer autor intelectual quien es el mismo donde sube a la vagoneta al lado del conductor quien es identificado como MARCELO FERNANDO GOMEZ alias el CABEZON, JETON O TOTI, continuando el recorrido sobre la avenida Tarija esquina calle Santa Cruz es donde para y sube a la vagoneta tres identificados como alias el MANU, LUIS ALBERTO ARAOZ RIOJA alias el LUISIÑO, GUSTAVO LIRA alias EL GUS, una vez que se suben siguen a la víctima, al momento de pasar por Carnicería ROMY, el conductor de la vagoneta pasa con la ventana de vidrio de la puerta arriba presumiendo que todo está planificado no hacerse notar, una vez llegado a la calle Tupiza para la vagoneta es de donde descienden los autores materiales LUIS ALBERTO ARAOZ RIOJA Y OTRO SUJETO
- Respecto a la fundamentación y motivación
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°