SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

i)

Álvaro Arce Higueras, Fiscal de Materia; por informe escrito cursante de fs. 49 a 53, manifestó que: i) De lo vertido en la acción constitucional, se advierte que la pretensión del accionante es que vía acción de amparo constitucional se valore la prueba que a su entender habría sido omitida; sin embargo, el Tribunal Constitucional dejó claramente establecido que a ese efecto corresponde que el impetrante de tutela cumpla con cierta carga argumentativa, lo que en el presente caso no sucedió, pues sencillamente mencionó que la prueba habría sido omitida sin establecer la importancia de la misma; ii) La tutela solicitada debe ser denegada, por cuanto el accionante pretende a través de esta acción de defensa que vía denuncia de falta de motivación y congruencia se ingrese a compulsar los medios de prueba, no habiendo establecido si la resolución final sería diferente si se llegara a valorar la prueba omitida; iii) Tampoco se explica bajo qué parámetro se considera inmotivada la Resolución de sobreseimiento, pues a partir de la consideración íntegra de la misma puede comprenderse el contexto de su parte resolutiva, ingresando la formulación del impetrante de tutela en un planteamiento genérico que expone apreciaciones meramente subjetivas; iv) Por su parte, la Resolución Jerárquica RJ/RS/AFAB/221-2019 tiene una estructura razonable, siendo clara, concisa y que integra los puntos cuestionados, exponiendo los hechos y realizando las citas legales que sustentan la decisión de manera coherente, con lo que la misma respetó el derecho de motivación y congruencia, debiendo tener en cuenta que el no dar curso a sus agravios no implica la falta de estos dos elementos; y, v) El peticionante de tutela solo busca anular la referida Resolución jerárquica sin justificar el fondo a partir de la relevancia constitucional; es decir, sin evidenciar que el fallo será diferente en el análisis del fondo.

i)        Si bien en una primera instancia respecto a Elsa Ramírez Rojas y Jorge Daniel Amador se genera el nexo causal en relación al hecho investigado y su posible grado de participación en virtud a que al momento de prestar su declaración informativa en calidad de testigos, se detectaron muchas inconsistencias en relación a la manera en que ambos se conocieron, teniendo en cuenta que la primera nombrada era esposa del occiso y el segundo amigo del mismo; y, que en la requisa personal realizada a Elsa Ramírez Rojas, se observó documentación presentada dentro de la causa, consistente en la solicitud de devolución del motorizado -de la víctima- y otro documento impetrando la devolución de la billetera de Jorge Daniel Amador que se encontraba en el mencionado vehículo, emitiéndose por esta razón la imputación formal; sin embargo, dicha hipótesis conductual no fue reforzada por ningún elemento de prueba que permita reafirmar la participación de los citados en el hecho objeto de investigación; por el contrario, con el afán de esclarecer el hecho, se obtuvo una pericia informática al celular de la referida imputada, donde no se logró encontrar ningún tipo de indicio o evidencia que vincule a los coimputados;