SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elsa Ramírez Rojas -concubina del occiso- y Jorge Daniel Amador y otros -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de asesinato, el Fiscal de Materia emitió la Resolución de sobreseimiento de 14 de enero de 2019 en favor de los nombrados, por medio de la cual de manera incomprensible no se mantuvieron los fundamentos de la imputación formal ni la hipótesis de la investigación, pese a existir indicios, pruebas testificales y documentos importantes de la participación de los precitados en el asesinato de su hermano.

Así, en la mencionada Resolución de sobreseimiento, el Fiscal de Materia aseveró que no se habría demostrado que Elsa Ramírez Rojas, Jorge Daniel Amador y Milton Kely Salazar Gusmán hayan tenido alguna participación en el hecho criminoso y que solo se pudo evidenciar contradicciones entre sus declaraciones; y, que si bien el imputado Leandro Aldair Montaño Montejo (conductor de taxi, en el cual los autores materiales del asesinato se habrían fugado) -ahora también tercero interesado- reconoció la fotografía de Jorge Daniel Amador; sin embargo, el mismo trató de desviar la investigación “tendiéndose” a otro sujeto que habría participado en el ilícito y que se subió en la parte delantera -del vehículo- a lado del chofer; argumento frágil que pretendió ocultar elementos probatorios de relevancia como son la declaración ampliatoria de uno de los coautores y del chofer Leonardo Aldair Montaño Montejo, reconocimiento de personas mediante muestrario fotográfico, declaración de Jorge Daniel Amador que ingresó en contradicciones respecto a la declaración de Elsa Ramírez Rojas, acta de requisa y secuestro del vehículo de la víctima de 6 de septiembre de 2017, donde se encontró la billetera y DNI de Jorge Daniel Amador, informe policial de 7 de septiembre -se entiende de igual año-, el poder falsificado por el que pretendieron de manera conjunta recuperar el vehículo de la víctima fallecida, elementos que vinculan directamente con el hecho a Jorge Daniel Amador y Elsa Ramírez Rojas como coautores, no justificándose en ninguna parte de la Resolución la falta de valoración de estos elementos, ni se mencionó bajo qué otro elemento se excluyó toda la prueba recolectada; asimismo, se incluyeron párrafos incomprensibles que no estaban relacionados con la investigación ni con los actuados del cuaderno investigativo, faltando la indicada autoridad fiscal a los principios de responsabilidad y objetividad al sostener que no se habría aportado elemento probatorio, cuando en la declaración ampliatoria de Leonardo Aldair Montaño Montejo -chofer-, éste vinculó directamente a Jorge Daniel Amador, sosteniendo que él lo contrató, no habiéndose demostrado como el referido imputado -Leonardo Aldair Montaño Montejo- quería desviar la investigación.

Por su parte, el Fiscal Departamental de Tarija, pese a existir suficientes elementos para fundar una acusación, por Resolución RJ/RS/AFAB/221-2019 de 8 de marzo, no hizo más que recoger los mismos argumentos que el Fiscal de Materia sin responder de ninguna manera a los cuestionamientos que fueron expuestos en el memorial de impugnación de sobreseimiento, valiéndose de aspectos meramente formales para confirmar el mismo y omitiendo su deber de brindar una respuesta a los puntos impugnados.