SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elsa Ramírez Rojas -concubina del occiso- y Jorge Daniel Amador y otros -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de asesinato, el Fiscal de Materia emitió la Resolución de sobreseimiento de 14 de enero de 2019 en favor de los nombrados, por medio de la cual de manera incomprensible no se mantuvieron los fundamentos de la imputación formal ni la hipótesis de la investigación, pese a existir indicios, pruebas testificales y documentos importantes de la participación de los precitados en el asesinato de su hermano.
Así, en la mencionada Resolución de sobreseimiento, el Fiscal de Materia aseveró que no se habría demostrado que Elsa Ramírez Rojas, Jorge Daniel Amador y Milton Kely Salazar Gusmán hayan tenido alguna participación en el hecho criminoso y que solo se pudo evidenciar contradicciones entre sus declaraciones; y, que si bien el imputado Leandro Aldair Montaño Montejo (conductor de taxi, en el cual los autores materiales del asesinato se habrían fugado) -ahora también tercero interesado- reconoció la fotografía de Jorge Daniel Amador; sin embargo, el mismo trató de desviar la investigación “tendiéndose” a otro sujeto que habría participado en el ilícito y que se subió en la parte delantera -del vehículo- a lado del chofer; argumento frágil que pretendió ocultar elementos probatorios de relevancia como son la declaración ampliatoria de uno de los coautores y del chofer Leonardo Aldair Montaño Montejo, reconocimiento de personas mediante muestrario fotográfico, declaración de Jorge Daniel Amador que ingresó en contradicciones respecto a la declaración de Elsa Ramírez Rojas, acta de requisa y secuestro del vehículo de la víctima de 6 de septiembre de 2017, donde se encontró la billetera y DNI de Jorge Daniel Amador, informe policial de 7 de septiembre -se entiende de igual año-, el poder falsificado por el que pretendieron de manera conjunta recuperar el vehículo de la víctima fallecida, elementos que vinculan directamente con el hecho a Jorge Daniel Amador y Elsa Ramírez Rojas como coautores, no justificándose en ninguna parte de la Resolución la falta de valoración de estos elementos, ni se mencionó bajo qué otro elemento se excluyó toda la prueba recolectada; asimismo, se incluyeron párrafos incomprensibles que no estaban relacionados con la investigación ni con los actuados del cuaderno investigativo, faltando la indicada autoridad fiscal a los principios de responsabilidad y objetividad al sostener que no se habría aportado elemento probatorio, cuando en la declaración ampliatoria de Leonardo Aldair Montaño Montejo -chofer-, éste vinculó directamente a Jorge Daniel Amador, sosteniendo que él lo contrató, no habiéndose demostrado como el referido imputado -Leonardo Aldair Montaño Montejo- quería desviar la investigación.
Por su parte, el Fiscal Departamental de Tarija, pese a existir suficientes elementos para fundar una acusación, por Resolución RJ/RS/AFAB/221-2019 de 8 de marzo, no hizo más que recoger los mismos argumentos que el Fiscal de Materia sin responder de ninguna manera a los cuestionamientos que fueron expuestos en el memorial de impugnación de sobreseimiento, valiéndose de aspectos meramente formales para confirmar el mismo y omitiendo su deber de brindar una respuesta a los puntos impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- Respecto a la incongruencia externa
- 3.11.- Continuando con las investigaciones y teniendo la pericia informativa y la información de inteligencia de la FELCC y el intercambio de información de nuestros similares funcionarios policiales de la brigada de información criminal de Salvador Maza- Argentina se tiene identificado plenamente a los autores materiales e intelectuales
- - uno de los sujetos que se encuentra registrado en el contacto en el dispositivo de comunicación (teléfono celular) del imputado Leandro ALDAIR MONTAÑO MONTEJO, donde se encuentra registrado como MANUE. Este sujeto se comunica con un sujeto que tiene tres apodos como ser alias (el Cabezon, jeton,Toti) y el identificado como MARCELO FERNANDO GOMEZ, con DNI 26131619, este sujeto los 3 alias de apodo, este sujeto que daría toda la información a los otros autores intelectuales y materiales.
- - así mismo se tiene identificado a los autores intelectuales como ROBERTO CORONEL, GUSTAVO LIRA, alas el GUS y que a la vez le dieron porteño, JAIME GABRIEL alias el (mechas) y que aún no se identificó plenamente a uno de los autores intelectuales que se tiene registrado en el teléfono celular del imputado LEANDRO ALDAIR MONTAÑO MONTEJO como MANUE, este es el que comunica con el autor intelectual (CABEZON,JETON Y TOTY) autores que participaron para dejar sin vida a la víctima,
- 3.12.- según se tiene la información de inteligencia se tiene que el día de los hechos el imputado LEANDRO ALDAIR MONTAÑO MONTEJO, conductor del vehículo quien el mismo minutos del hecho sobre la avenida Tarija levanta al primer autor intelectual quien es el mismo donde sube a la vagoneta al lado del conductor quien es identificado como MARCELO FERNANDO GOMEZ alias el CABEZON, JETON O TOTI, continuando el recorrido sobre la avenida Tarija esquina calle Santa Cruz es donde para y sube a la vagoneta tres identificados como alias el MANU, LUIS ALBERTO ARAOZ RIOJA alias el LUISIÑO, GUSTAVO LIRA alias EL GUS, una vez que se suben siguen a la víctima, al momento de pasar por Carnicería ROMY, el conductor de la vagoneta pasa con la ventana de vidrio de la puerta arriba presumiendo que todo está planificado no hacerse notar, una vez llegado a la calle Tupiza para la vagoneta es de donde descienden los autores materiales LUIS ALBERTO ARAOZ RIOJA Y OTRO SUJETO
- Respecto a la fundamentación y motivación
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°