SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Del planteamiento realizado por el accionante, se advierte que el mismo identifica como actos lesivos de sus derechos a dos actuaciones: la emisión de la Resolución de sobreseimiento de 14 de enero de 2019, respecto a la cual denunció la falta de fundamentación, motivación y omisión valorativa; y, la Resolución Jerárquica RJ/RS/AFAB/221-2019 de 8 de marzo, sobre la que reclamó además de la indebida fundamentación y motivación, la falta de respuesta a cada uno de sus planteamientos realizados en la impugnación.
Antes de ingresar a emitir criterio respecto a los presuntos actos lesivos denunciados, corresponde aclarar que se ingresará a la consideración de las problemáticas identificadas teniendo en cuenta a fin de la observancia del principio de inmediatez, que conforme lo manifestó el impetrante de tutela el mismo fue notificado con la Resolución jerárquica el 16 de abril de 2019 y pese a que la correspondiente diligencia no cursa en el expediente, dicha fecha es considerada; toda vez que, las autoridades fiscales accionadas no la objetaron ni desvirtuaron en su efecto, asintiendo de esta manera lo aseverado por la parte peticionante de tutela.
Realizada esta necesaria aclaración e inicialmente a ingresar al análisis que corresponda, es preciso puntualizar que no obstante de que, el accionante haya interpuesto la presente acción tutelar incluso contra el Fiscal de Materia, cabe referir que el análisis a desarrollarse se centrará únicamente a partir de los reclamos efectuados en relación a la emisión de la Resolución jerárquica, pues a partir de la misma, justamente debieron ser observadas todas las denuncias formuladas respecto a la Resolución de sobreseimiento, habiendo esta ya sido objeto de análisis por parte de autoridad superior con facultades de corrección, teniendo en cuenta al respecto el obligatorio cumplimiento del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, en función al cual, con carácter previo a la interposición de esta acción de defensa, deben agotarse todos los mecanismos pertinentes para el restablecimiento de los derechos y/o garantías considerados vulnerados; aspecto que incluso es corroborado por el propio impetrante de tutela, quien centró su petitorio solo en función a la Resolución jerárquica emitida, solicitando su nulidad, aspecto que de igual forma enmarca el correspondiente pronunciamiento.
Efectuada esa necesaria aclaración y toda vez que respecto a la Resolución jerárquica cuestionada se observó la fundamentación, motivación y la congruencia externa, corresponde en principio conocer bajo qué argumentos el Fiscal Departamental de Tarija decidió ratificar la Resolución de sobreseimiento dispuesta a favor de Elsa Ramírez Rojas y Jorge Daniel Amador -ahora terceros interesados-, para luego, considerando que se denunció la falta de contestación a los puntos impugnados por el ahora accionante, ir verificando si efectivamente respecto a cada planteamiento existió o no la correspondiente respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- Respecto a la incongruencia externa
- 3.11.- Continuando con las investigaciones y teniendo la pericia informativa y la información de inteligencia de la FELCC y el intercambio de información de nuestros similares funcionarios policiales de la brigada de información criminal de Salvador Maza- Argentina se tiene identificado plenamente a los autores materiales e intelectuales
- - uno de los sujetos que se encuentra registrado en el contacto en el dispositivo de comunicación (teléfono celular) del imputado Leandro ALDAIR MONTAÑO MONTEJO, donde se encuentra registrado como MANUE. Este sujeto se comunica con un sujeto que tiene tres apodos como ser alias (el Cabezon, jeton,Toti) y el identificado como MARCELO FERNANDO GOMEZ, con DNI 26131619, este sujeto los 3 alias de apodo, este sujeto que daría toda la información a los otros autores intelectuales y materiales.
- - así mismo se tiene identificado a los autores intelectuales como ROBERTO CORONEL, GUSTAVO LIRA, alas el GUS y que a la vez le dieron porteño, JAIME GABRIEL alias el (mechas) y que aún no se identificó plenamente a uno de los autores intelectuales que se tiene registrado en el teléfono celular del imputado LEANDRO ALDAIR MONTAÑO MONTEJO como MANUE, este es el que comunica con el autor intelectual (CABEZON,JETON Y TOTY) autores que participaron para dejar sin vida a la víctima,
- 3.12.- según se tiene la información de inteligencia se tiene que el día de los hechos el imputado LEANDRO ALDAIR MONTAÑO MONTEJO, conductor del vehículo quien el mismo minutos del hecho sobre la avenida Tarija levanta al primer autor intelectual quien es el mismo donde sube a la vagoneta al lado del conductor quien es identificado como MARCELO FERNANDO GOMEZ alias el CABEZON, JETON O TOTI, continuando el recorrido sobre la avenida Tarija esquina calle Santa Cruz es donde para y sube a la vagoneta tres identificados como alias el MANU, LUIS ALBERTO ARAOZ RIOJA alias el LUISIÑO, GUSTAVO LIRA alias EL GUS, una vez que se suben siguen a la víctima, al momento de pasar por Carnicería ROMY, el conductor de la vagoneta pasa con la ventana de vidrio de la puerta arriba presumiendo que todo está planificado no hacerse notar, una vez llegado a la calle Tupiza para la vagoneta es de donde descienden los autores materiales LUIS ALBERTO ARAOZ RIOJA Y OTRO SUJETO
- Respecto a la fundamentación y motivación
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°