SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

III.4. Análisis del caso concreto

Del planteamiento realizado por el accionante, se advierte que el mismo identifica como actos lesivos de sus derechos a dos actuaciones: la emisión de la Resolución de sobreseimiento de 14 de enero de 2019, respecto a la cual denunció la falta de fundamentación, motivación y omisión valorativa; y, la Resolución Jerárquica RJ/RS/AFAB/221-2019 de 8 de marzo, sobre la que reclamó además de la indebida fundamentación y motivación, la falta de respuesta a cada uno de sus planteamientos realizados en la impugnación.

Antes de ingresar a emitir criterio respecto a los presuntos actos lesivos denunciados, corresponde aclarar que se ingresará a la consideración de las problemáticas identificadas teniendo en cuenta a fin de la observancia del principio de inmediatez, que conforme lo manifestó el impetrante de tutela el mismo fue notificado con la Resolución jerárquica el 16 de abril de 2019 y pese a que la correspondiente diligencia no cursa en el expediente, dicha fecha es considerada; toda vez que, las autoridades fiscales accionadas no la objetaron ni desvirtuaron en su efecto, asintiendo de esta manera lo aseverado por la parte peticionante de tutela.

Realizada esta necesaria aclaración e inicialmente a ingresar al análisis que corresponda, es preciso puntualizar que no obstante de que, el accionante haya interpuesto la presente acción tutelar incluso contra el Fiscal de Materia, cabe referir que el análisis a desarrollarse se centrará únicamente a partir de los reclamos efectuados en relación a la emisión de la Resolución jerárquica, pues a partir de la misma, justamente debieron ser observadas todas las denuncias formuladas respecto a la Resolución de sobreseimiento, habiendo esta ya sido objeto de análisis por parte de autoridad superior con facultades de corrección, teniendo en cuenta al respecto el obligatorio cumplimiento del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, en función al cual, con carácter previo a la interposición de esta acción de defensa, deben agotarse todos los mecanismos pertinentes para el restablecimiento de los derechos y/o garantías considerados vulnerados; aspecto que incluso es corroborado por el propio impetrante de tutela, quien centró su petitorio solo en función a la Resolución jerárquica emitida, solicitando su nulidad, aspecto que de igual forma enmarca el correspondiente pronunciamiento.

Efectuada esa necesaria aclaración y toda vez que respecto a la Resolución jerárquica cuestionada se observó la fundamentación, motivación y la congruencia externa, corresponde en principio conocer bajo qué argumentos el Fiscal Departamental de Tarija decidió ratificar la Resolución de sobreseimiento dispuesta a favor de Elsa Ramírez Rojas y Jorge Daniel Amador -ahora terceros interesados-, para luego, considerando que se denunció la falta de contestación a los puntos impugnados por el ahora accionante, ir verificando si efectivamente respecto a cada planteamiento existió o no la correspondiente respuesta.