SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 109/2019 de 12 de diciembre, cursante de fs. 152 a 156 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La imputación formal de Jorge Daniel Amador y Elsa Ramírez Rojas, como refiere el accionante, tiene como base las contradicciones de ambos a momento de prestar su declaración informativa en relación a la forma y lugar en que se conocieron, los memoriales de solitud de restitución de motorizado por parte de Elsa Ramírez Rojas y de la billetera de Jorge Daniel Amador suscritas por el mismo abogado, la cotización de un equipo de cámaras de seguridad y la presunta falsedad de poder para la transferencia del motorizado; empero, estos hechos según la decisión del Fiscal de Materia y Departamental, no son atinentes para sostener una acusación por el delito de asesinato, conclusión justificada en sus resoluciones, debiéndose enfatizar que la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional para pretender una nueva revisión de la jurisdicción infra constitucional que tiene su propia autonomía emergente del principio de independencia del Órgano jurisdiccional ordinario; 2) No debe perderse de vista que el Derecho Penal es de última ratio y en ese sentido, no toda conducta por reprochable que sea implica necesariamente una sanción penal; 3) Se manifestó que Elsa Ramírez Rojas y Jorge Daniel Amador tienen una relación, sin precisar de qué tipo, lo que tampoco alcanza para determinar que esta supra jurisdicción ingrese a debatir los alcances de ese comportamiento; 4) En la presente acción tutelar se critica la labor de ambas autoridades fiscales, pero no se dice qué norma del pensamiento lógico se ha vulnerado o dónde estaría la irrazonabilidad de las resoluciones cuestionadas y si bien se enumera algunos derechos y garantías supuestamente quebrantados, persiste la ausencia de carga argumentativa, además que se debió establecer el nexo de causalidad, lo que tampoco ha sido sopesado por el ahora impetrante de tutela, dejando en absoluta orfandad su petitorio al no tener respaldo fáctico ni jurídico; 5) La referencia al art. 266 del CPP, no es pertinente toda vez que no se puede pretender una especie de chantaje cuando se señala que si no se otorga la tutela, el Estado estaría obligado a pagar costas, aspecto que de ser tomado en cuenta daría lugar al despropósito de que por no pagar costas se disponga la prosecución de una causa a como dé lugar sin importar principios de derecho ni reglas, actuación arbitraria que no puede estar impulsada desde el órgano defensor; y, 6) En cuanto a la relevancia constitucional no se trata en sí del hecho delictivo a partir en este caso de la muerte violenta de una persona, sino de los argumentos que pretenden desmerecer la Resolución de sobreseimiento y que es confirmada por el Fiscal Departamental de Tarija.