SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

III.5. Otras consideraciones

Resuelta la problemática planteada corresponde referirnos a la actuación de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; toda vez que, habiendo admitido la acción de amparo constitucional por Auto 174/2019 de 15 de octubre, a tiempo de fijar fecha para el desarrollo de la correspondiente audiencia, contrariamente a lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinaron fijar día de audiencia luego de las cuarenta y ocho horas pero de la última notificación practicada, considerando que los terceros interesados tenían su domicilio en Yacuiba; sin embargo, el artículo antes mencionado establece dicho periodo de espera para la realización efectiva del actuado observado determinando que la audiencia se desarrolle luego de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar; es decir, que dentro de este periodo las notificaciones deben estar incluidas correspondiendo determinar una fecha cierta y específica para el desarrollo de la misma.

En el presente caso, si bien existían diligencias que debían ser practicadas fuera de la ciudad, el señalamiento incierto, indeterminado e indefinido en cuanto a la realización de la audiencia, derivó en que la misma tuviera lugar luego de casi dos meses de interpuesta la acción tutelar, aspecto totalmente contrario al espíritu de la norma que estableció dicho plazo en correspondencia a las características propias de las acciones de defensa que por su naturaleza requieren ser sumarias en su trámite e inmediatas en cuanto a la protección y restablecimiento de los derechos considerados vulnerados; por lo que, a partir de dicho aspecto corresponde exhortar a la Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a que en posteriores oportunidades adecue su actuación dentro del marco de lo establecido en la norma especial de procedimiento, fijando una fecha cierta y definida para la realización de la audiencia.