SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
III.5. Otras consideraciones
Resuelta la problemática planteada corresponde referirnos a la actuación de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; toda vez que, habiendo admitido la acción de amparo constitucional por Auto 174/2019 de 15 de octubre, a tiempo de fijar fecha para el desarrollo de la correspondiente audiencia, contrariamente a lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinaron fijar día de audiencia luego de las cuarenta y ocho horas pero de la última notificación practicada, considerando que los terceros interesados tenían su domicilio en Yacuiba; sin embargo, el artículo antes mencionado establece dicho periodo de espera para la realización efectiva del actuado observado determinando que la audiencia se desarrolle luego de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar; es decir, que dentro de este periodo las notificaciones deben estar incluidas correspondiendo determinar una fecha cierta y específica para el desarrollo de la misma.
En el presente caso, si bien existían diligencias que debían ser practicadas fuera de la ciudad, el señalamiento incierto, indeterminado e indefinido en cuanto a la realización de la audiencia, derivó en que la misma tuviera lugar luego de casi dos meses de interpuesta la acción tutelar, aspecto totalmente contrario al espíritu de la norma que estableció dicho plazo en correspondencia a las características propias de las acciones de defensa que por su naturaleza requieren ser sumarias en su trámite e inmediatas en cuanto a la protección y restablecimiento de los derechos considerados vulnerados; por lo que, a partir de dicho aspecto corresponde exhortar a la Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a que en posteriores oportunidades adecue su actuación dentro del marco de lo establecido en la norma especial de procedimiento, fijando una fecha cierta y definida para la realización de la audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- Respecto a la incongruencia externa
- 3.11.- Continuando con las investigaciones y teniendo la pericia informativa y la información de inteligencia de la FELCC y el intercambio de información de nuestros similares funcionarios policiales de la brigada de información criminal de Salvador Maza- Argentina se tiene identificado plenamente a los autores materiales e intelectuales
- - uno de los sujetos que se encuentra registrado en el contacto en el dispositivo de comunicación (teléfono celular) del imputado Leandro ALDAIR MONTAÑO MONTEJO, donde se encuentra registrado como MANUE. Este sujeto se comunica con un sujeto que tiene tres apodos como ser alias (el Cabezon, jeton,Toti) y el identificado como MARCELO FERNANDO GOMEZ, con DNI 26131619, este sujeto los 3 alias de apodo, este sujeto que daría toda la información a los otros autores intelectuales y materiales.
- - así mismo se tiene identificado a los autores intelectuales como ROBERTO CORONEL, GUSTAVO LIRA, alas el GUS y que a la vez le dieron porteño, JAIME GABRIEL alias el (mechas) y que aún no se identificó plenamente a uno de los autores intelectuales que se tiene registrado en el teléfono celular del imputado LEANDRO ALDAIR MONTAÑO MONTEJO como MANUE, este es el que comunica con el autor intelectual (CABEZON,JETON Y TOTY) autores que participaron para dejar sin vida a la víctima,
- 3.12.- según se tiene la información de inteligencia se tiene que el día de los hechos el imputado LEANDRO ALDAIR MONTAÑO MONTEJO, conductor del vehículo quien el mismo minutos del hecho sobre la avenida Tarija levanta al primer autor intelectual quien es el mismo donde sube a la vagoneta al lado del conductor quien es identificado como MARCELO FERNANDO GOMEZ alias el CABEZON, JETON O TOTI, continuando el recorrido sobre la avenida Tarija esquina calle Santa Cruz es donde para y sube a la vagoneta tres identificados como alias el MANU, LUIS ALBERTO ARAOZ RIOJA alias el LUISIÑO, GUSTAVO LIRA alias EL GUS, una vez que se suben siguen a la víctima, al momento de pasar por Carnicería ROMY, el conductor de la vagoneta pasa con la ventana de vidrio de la puerta arriba presumiendo que todo está planificado no hacerse notar, una vez llegado a la calle Tupiza para la vagoneta es de donde descienden los autores materiales LUIS ALBERTO ARAOZ RIOJA Y OTRO SUJETO
- Respecto a la fundamentación y motivación
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°