SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

vii)

vii)   La decisión del Fiscal de Materia, se encuentra prevista en los alcances del art. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), concordante con el art. 323.3 del CPP, al establecer que el Fiscal al concluir la investigación debe de manera fundamentada decretar el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en el y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación, relacionado a su vez con el art. 278 del CPP, que prevé que el Fiscal se abstendrá de acusar si no encuentra fundamento para ello, lo que se desprende del principio acusatorio contenido en el art. 225 de la CPE, que regula que la titularidad de la persecución penal le concierne al Ministerio Público, correspondiendo tomar en cuenta la “SC 1252/2005”, que señala, que es potestad del Fiscal de Materia disponer de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando del análisis de los antecedentes se establezca la insuficiencia de elementos probatorios para sustentar la acusación en atención al principio de objetividad previsto en el art. 72 del CPP.

Descrita la Resolución jerárquica, corresponde ahora referirnos a las temáticas advertidas al respecto, consistentes en la falta de fundamentación, motivación y congruencia externa, para lo cual en principio verificaremos si efectivamente el Fiscal Departamental de Tarija no respondió a los reclamos efectuados en la impugnación, para luego -según corresponda- abordar la denuncia de la falta de fundamentación y motivación.