SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
vii)
vii) La decisión del Fiscal de Materia, se encuentra prevista en los alcances del art. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), concordante con el art. 323.3 del CPP, al establecer que el Fiscal al concluir la investigación debe de manera fundamentada decretar el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en el y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación, relacionado a su vez con el art. 278 del CPP, que prevé que el Fiscal se abstendrá de acusar si no encuentra fundamento para ello, lo que se desprende del principio acusatorio contenido en el art. 225 de la CPE, que regula que la titularidad de la persecución penal le concierne al Ministerio Público, correspondiendo tomar en cuenta la “SC 1252/2005”, que señala, que es potestad del Fiscal de Materia disponer de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando del análisis de los antecedentes se establezca la insuficiencia de elementos probatorios para sustentar la acusación en atención al principio de objetividad previsto en el art. 72 del CPP.
Descrita la Resolución jerárquica, corresponde ahora referirnos a las temáticas advertidas al respecto, consistentes en la falta de fundamentación, motivación y congruencia externa, para lo cual en principio verificaremos si efectivamente el Fiscal Departamental de Tarija no respondió a los reclamos efectuados en la impugnación, para luego -según corresponda- abordar la denuncia de la falta de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- Respecto a la incongruencia externa
- 3.11.- Continuando con las investigaciones y teniendo la pericia informativa y la información de inteligencia de la FELCC y el intercambio de información de nuestros similares funcionarios policiales de la brigada de información criminal de Salvador Maza- Argentina se tiene identificado plenamente a los autores materiales e intelectuales
- - uno de los sujetos que se encuentra registrado en el contacto en el dispositivo de comunicación (teléfono celular) del imputado Leandro ALDAIR MONTAÑO MONTEJO, donde se encuentra registrado como MANUE. Este sujeto se comunica con un sujeto que tiene tres apodos como ser alias (el Cabezon, jeton,Toti) y el identificado como MARCELO FERNANDO GOMEZ, con DNI 26131619, este sujeto los 3 alias de apodo, este sujeto que daría toda la información a los otros autores intelectuales y materiales.
- - así mismo se tiene identificado a los autores intelectuales como ROBERTO CORONEL, GUSTAVO LIRA, alas el GUS y que a la vez le dieron porteño, JAIME GABRIEL alias el (mechas) y que aún no se identificó plenamente a uno de los autores intelectuales que se tiene registrado en el teléfono celular del imputado LEANDRO ALDAIR MONTAÑO MONTEJO como MANUE, este es el que comunica con el autor intelectual (CABEZON,JETON Y TOTY) autores que participaron para dejar sin vida a la víctima,
- 3.12.- según se tiene la información de inteligencia se tiene que el día de los hechos el imputado LEANDRO ALDAIR MONTAÑO MONTEJO, conductor del vehículo quien el mismo minutos del hecho sobre la avenida Tarija levanta al primer autor intelectual quien es el mismo donde sube a la vagoneta al lado del conductor quien es identificado como MARCELO FERNANDO GOMEZ alias el CABEZON, JETON O TOTI, continuando el recorrido sobre la avenida Tarija esquina calle Santa Cruz es donde para y sube a la vagoneta tres identificados como alias el MANU, LUIS ALBERTO ARAOZ RIOJA alias el LUISIÑO, GUSTAVO LIRA alias EL GUS, una vez que se suben siguen a la víctima, al momento de pasar por Carnicería ROMY, el conductor de la vagoneta pasa con la ventana de vidrio de la puerta arriba presumiendo que todo está planificado no hacerse notar, una vez llegado a la calle Tupiza para la vagoneta es de donde descienden los autores materiales LUIS ALBERTO ARAOZ RIOJA Y OTRO SUJETO
- Respecto a la fundamentación y motivación
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°