Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se convoque al ex Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que “…informe actual funcionario judicial y otro cesado, sea con LEGALIDAD Y TRASPARENCIA y PIDE TUTELA CONVENCIONAL” (sic); b) Se ordene la celebración de una nueva audiencia cautelar con respeto y cumplimiento de la Norma Suprema; y, c) Restituyan derechos y garantías suprimidos y restringidos por las autoridades judiciales con resoluciones incongruentes, desmotivadas y perjudiciales, sea en cumplimiento legal y constitucional que la normativa que rige al Estado Boliviano.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- RESOLUCIÓN
- JUSTO y MARCELINA BUSTAMANTE MERIDA
- I.2.
- a)
- 1)
- i)
- por no presentada
- por mi CONDICION de MUJER, tampoco podía caminar 7 ANILLOS de IDA y VUELTA, con el peligro de ser agredida en la PUERTA DE PALACIO DE JUSTICIA, por encontrarse VIOLENTOS UNIONISTAS
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- tienen el deber
- II.2.
- Fragmento 16
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR