AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA

Fecha: 25-Ene-2021

por no presentada

La citada Sala Constitucional por Resolución 181/2020 de 12 de noviembre, cursante a fs. 51 y vta., declaró por no presentada esta acción de defensa, fundamentando que, los impetrantes de tutela fueron notificados el 5 del citado mes y año con el Auto 169/20; por lo que, tenían plazo hasta el 10 del mismo mes y año, para cumplir con las observaciones exigidas; sin embargo, formularon su memorial de subsanación recién el 11 de ese mes y año, es decir de manera extemporánea, fuera de los tres días establecidos por el art. 30.I.1 del CPCo.

Por Resolución 181/2020 de 12 de noviembre, cursante a fs. 51 y vta., la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, declaró por no presentada esta acción de defensa, fundamentando que los solicitantes de tutela interpusieron su memorial de subsanación de manera extemporánea, es decir fuera de los tres días establecidos por el art. 30.I.1 del CPCo.

Ahora bien, de antecedentes se advierte que el Auto 169/20 fue notificado a la parte impetrante de tutela el 5 de noviembre de 2020, constando en la diligencia de notificación su firma (fs. 30), a lo cual la Sala Constitucional por Resolución 181/2020, declaró tener por no presentada la acción de amparo constitucional por la presentación extemporánea de su memorial de subsanación; no obstante, la parte accionante formuló memorial de impugnación dentro del término establecido por ley, solicitando sanear la diligencia de notificación y se considere el paro cívico que impidió la contestación, mereciendo el Auto 191/20 de 23 de noviembre de 2020, por el cual la indicada Sala Constitucional, manifestó que no es posible considerar un paro cívico para la suspensión de plazos, pues existen otros medios alternos para la presentación de memoriales, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, conforme ordena el art. 30.II del CPCo (fs. 68 y vta.).